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ZACARIAS LUIS RODOLFO C/ IOMA (INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL) S/ AMPARO

Amparo por cobertura de prótesis de rodilla importada. El Tribunal declara abstracto el objeto de la pretensión al haberse cumplido la medida cautelar otorgada, por lo que rechaza la acción al desaparecer el interés jurídico de la parte actora.

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Quién demanda: Luis Rodolfo Zacarias, DNI 11.105.916, afiliado a IOMA.

¿A quién se demanda?

Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) y la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobertura del 100% de una prótesis abisagrada importada (modelo OSS ORIGINAL ZIMMER BIOMET USA con opción OSS para artrodesis Biomet) para grandes defectos óseos de rodilla, intervención quirúrgica en el Hospital Italiano de Buenos Aires, tratamiento médico, todos los gastos incluidos (honorarios, cirugía compleja traumatológica, reconversión con prótesis tumoral no convencional y trasplante completo del aparato extensor), así como autorización para otras prácticas médicas, estudios y medicamentos necesarios para tratamiento y rehabilitación post-quirúrgica.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara abstracto el objeto de la pretensión y rechaza la acción de amparo. Fundamentos principales: "Que resulta útil dejar sentado que la acción de amparo es una garantía constitucional que se encuentra reconocida expresamente en el art. 20 de la Constitución Provincial tendiente a la protección de derechos individuales o garantías expresa o implícitamente reconocidas por la Constitución Nacional o Provincial, excepto los protegidos por el habeas corpus". "Que con las constancia de autos en especial el expediente Adm.Nro. EX-2023-36176436
- -GDEBA-FDE, de fecha 7 de septiembre de 2023, el expediente Adm.Nro EX-2024-17061774
- -GDEBA-FDE acompañado el 7 de agosto de 2024 el informe pericial de fecha 4 de febrero de 2026 donde expresamente el profesional dictamina 'Al momento de realizar el examen físico y de la evaluación de los antecedentes con los estudios solicitados para la realización de la pericia el paciente se presenta ya operado, con la prótesis mencionada y con buena evolución del cuadro clínico sin signos de infección.' y las demás constancias del expediente se ha dejado acreditado que el objeto del presente amparo ha caído en abstracto en atención al cumplimiento del mismo por parte de la demandada." "Que como reiteradamente recuerda la Suprema Corte de Justicia provincial, no es función de la judicatura emitir opiniones abstractas (cfr. doct. causas Ac. 82.248, sent. de 23-IV-2003; Ac. 85.553, sent. de 31-III-2004, entre muchas otras), ya que los jueces no están habilitados para hacer declaraciones teóricas o generales, debiendo limitarse en la sentencia a resolver el 'caso' que se ha sometido a su decisión, donde el interés de quien acciona debe subsistir al momento de dictarse la sentencia (cfr. doct. B. 61.703, sent. de 14-II-2000). Y es ese interés el que juzgo desaparecido en la especie más cuando el patrocinante de parte actora así lo ha expresado a fs. 158 in fine." El Tribunal otorgó medida cautelar el 12 de septiembre de 2026 ordenando a IOMA suministrar inmediatamente la prótesis y cobertura solicitada. Al momento de dictar sentencia (3 de junio de 2026), la pericia demuestra que el actor ya había sido operado satisfactoriamente con la prótesis requerida y buena evolución clínica, por lo que la pretensión perdió virtualidad. Las costas se imponen a la demandada por haber dado razones para litigar y haber mediado contradicción.

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