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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VILCHES PAOLA LORENA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial contra Paola Lorena Vilches por cobro de deuda tributaria. El Tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro de la suma reclamada.

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Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

Paola Lorena Vilches

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de deuda tributaria mediante proceso de apremio provincial por la suma de Pesos DOS MILLONES CIENTO SETENTA MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO CON 70/100 ($2.170.164,70), más intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (T.O. Res. M.E. Nº 39/11) desde la interposición de la demanda, es decir, desde el 19 de mayo de 2026.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda y mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago del capital reclamado. Se impusieron las costas al vencido conforme a lo establecido en el artículo 51 inciso 1º del CPCA. Se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del juzgado conforme al artículo 7 de la Ley 13406, disponiéndose que las próximas providencias sean notificadas por Ministerio Legis. Se difirió la regulación de honorarios para la oportunidad prevista en el artículo 51 de la Ley Nº 14.967. Fundamentos principales de la decisión: "Que no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, conforme surge del mandamiento de intimación de pago diligenciado en el domicilio FISCAL: CALLE SAENZ PEÑA
- NRO. 1225
- CP. 6700
- LOC. LUJAN, se le da por perdido el derecho que para hacerlo tenía (art. 155 CPCC)." La decisión se fundamenta en que la demandada no opuso excepciones legítimas dentro del término legal vencido, habiendo sido debidamente notificada mediante mandamiento de intimación de pago. Conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 25 y concordantes de la Ley 13406, artículos 540 y 549 del CPCC, y artículo 2 inciso 8 y 76 bis del CPCA, procede la ejecución de la deuda tributaria reclamada con más los intereses legales.

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