LOPEZ CLAUDIA CECILIA C/ POTULNISKY SABRINA EVANGELINA Y OTROS S/ COBRO SUMARIO ALQUILERES
La actora demandó el cobro sumario de alquileres, servicios e impuestos por incumplimiento de la locataria en el pago de la renta desde febrero de 2020 hasta enero de 2021. El Tribunal condenó a los demandados al pago de $254.602,10 más intereses moratorios y punitorios, considerando acreditado el incumplimiento por rebeldía.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quién demanda (Actor): Claudia Cecilia Lopez, en su carácter de locadora. A quién se demanda (Demandados): Sabrina Evangelina Potulnisky (locataria); Adrian Andres Cuevas y Fabian Alberto Mazzetti (garantes/fiadores). Qué se reclama (Objeto de la demanda): Cobro sumario de alquileres impagos desde febrero de 2020 a enero de 2021 por $12.000 mensuales (total $144.000); consumo de servicios (agua 50% por $20.894,58, gas por $36.882,16, luz por $20.619,36); y gastos de reconexión domiciliaria de medidores por $32.206,00. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda condenando a los demandados al pago de la suma total de $254.602,10 más intereses moratorios y punitorios, dentro del término de diez días de quedar firme la sentencia. Se impusieron las costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: La sentencia estableció que la declaración de rebeldía de los demandados faculta al juez a tener por ciertos los hechos lícitos y pertinentes constantes en la demanda. Así, el tribunal expresó: "declarada y firme deben tenerse éstos por reconocidos como así también la documentación acompañada (arts. 59, 60, 354 inc. 1º del C.P.C., Mercader 'El Silencio en el Proceso', Estudios de Derecho Procesal, en honor de Hugo Alsina, pág. 470 SCBA, en Ac. y Sent. 1957-I-12)". Sin embargo, el tribunal aclaró que "la declaración de rebeldía no obliga al juzgador a acceder automática o mecánicamente a las pretensiones del actor, sino que lo facultan a tener por ciertos los hechos que constan en la demanda", debiendo la actora acreditar el presupuesto de su afirmación. El tribunal validó la autenticidad de la documentación acompañada (contrato de locación, comprobantes de pago de servicios, cartas documento) y acreditó la relación jurídica entre las partes: un contrato de locación celebrado el 24 de enero de 2019 por veinticuatro meses desde el 1° de febrero de 2019 hasta el 31 de enero de 2021, con alquiler de $9.000 mensuales el primer año y $12.000 el segundo año. El contrato establecía en la cláusula novena que la locataria abonaría los servicios de electricidad, gas natural y el 50% de agua corriente y cloacas. Respecto a los intereses, el tribunal discriminó entre intereses moratorios y punitorios. Señaló que: "los moratorios son la sanción resarcitoria que debe pagar el deudor por el retardo en el cumplimiento de su obligación de dar una suma de dinero (arts. 768 y 1.748 Cód. Civ. Com.). Es decir, constituyen la forma específica de indemnización por el atraso en el pago de una obligación pecuniaria". Para los alquileres, aplicó intereses moratorios desde el vencimiento de cada obligación. Para los servicios, estableció como fecha de mora el 7 de enero de 2021, fecha de recepción de la carta documento enviada por la demandante. Adicionalmente, aplicó los intereses punitorios pactados en la cláusula 13° del contrato que establecía "la aplicación en concepto el interés punitorio ante la falta de pago del 1% del valor del alquiler mensual por cada día de retardo".
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