MUNICIPALIDAD DE LOMAS DE ZAMORA C/ REGUEIRO FERNANDO ANIBAL S/ APREMIO
La Municipalidad de Lomas de Zamora promovió apremio contra Fernando Anibal Regueiro por cobro de pesos $16.526,10. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor efectúe íntegro pago del capital reclamado más intereses desde la mora operada en noviembre de 2023.
Quién demanda: Municipalidad de Lomas de Zamora
¿A quién se demanda?
Fernando Anibal Regueiro
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de suma de dinero por apremio, ascendente a Pesos Dieciséis Mil Quinientos Veintiséis con 10/100 ($16.526,10), con más los intereses que serán calculados conforme la Ordenanza respectiva desde la mora operada en fecha 17 de noviembre de 2023.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda y ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado Fernando Anibal Regueiro haga al acreedor Municipalidad de Lomas de Zamora íntegro pago del capital reclamado más intereses. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató que "en fecha 23/06/2026 consta agregado el informe del Oficial Notificador que da cuenta de la notificación efectuada en el domicilio sito en la calle Carlos Casares N° 770 de la localidad de Temperley, Partido de Lomas De Zamora, Provincia De Buenos Aires de Fernando Anibal Regueiro en fecha 5 del mes de Mayo de 2026". En razón de que "No habiendo el ejecutado dado en pago en dicha oportunidad la suma de dinero reclamada; ni opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts 155, 540 y 541 del CPCC)". Conforme lo peticionado en el escrito de demanda y lo dispuesto por los arts 2, 5 y 18 del decreto reglamentario 9122/78 modificado por la ley 13406, el Tribunal ordenó que la causa prosiga de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado efectúe íntegro pago del capital reclamado que asciende a Pesos $16.526,10 con más los intereses calculados conforme la Ordenanza respectiva, desde la mora operada en fecha 17 de noviembre de 2023 y hasta el efectivo pago, conforme Dto Ley 9122/78 con modificación 13.406.
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