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PARAMO CATUS SA C/ PRETTI ROSA SUSANA S/ COBRO EJECUTIVO

Tribunal resolvió cobro ejecutivo por pagaré de consumo de $630.000 contra consumidora. Se hizo lugar a la demanda rechazando la inconstitucionalidad invocada y fijando los intereses pactados limitados por la tasa del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Cobro ejecutivo Pagare de consumo Credito para consumo Limitacion de intereses Proteccion del consumidor Inconstitucionalidad sobreviniente Indexacion Ley 24.240 Prohibicion de actualizacion monetaria Tasa pasiva banco provincia buenos aires

Quién demanda: Paramo Catus SA

¿A quién se demanda?

Rosa Susana Pretti

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro ejecutivo por suma de dinero de $754.740 derivada de un pagaré emitido en el marco de una operación de crédito para consumo.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda ejecutiva, condenando a la demandada Rosa Susana Pretti al pago del capital de $630.000 (diferenciando el monto efectivamente adeudado del solicitado en la demanda, descontando los intereses ya incorporados al pagaré), más los intereses compensatorios y punitorios conforme a los términos dispuestos. Se rechazó la solicitud de actualización monetaria y se desestimó el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 7 y 10 de la Ley 23.928 (modificada por Ley 25.561) y artículos 765 y 766 del Código Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal en primer lugar confirmó el perdimiento del derecho de defensa de la demandada por no haber opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal: "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, según informa el Actuario en este acto, doy por perdido el derecho dejado de usar (arts.116 y 155 del CPCC)." Respecto al carácter de la operación como crédito de consumo, el Tribunal sostuvo que era necesario armonizar la figura del pagaré con la normativa protectoria del consumidor: "Para armonizar, el sistema de los títulos de crédito y las normas protectorias del consumidor (arts. 1092 del CCCN y Ley 24.240) mediante un criterio hermenéutico que permita tutelar en forma debida los derechos constitucionales de los consumidores (art. 42 C.N.) sin desvirtuar la figura del pagaré y la tutela efectiva del crédito, voy a reconocer su carácter abstracto, literal y autónomo pero realizando el test de consumo mediante el documento que integra el pagaré -el contrato de mutuo-, otorgando la vía ejecutiva siempre que se encuentren abastecidos los requisitos exigidos por artículo 36 ley 24.240." Sobre la discriminación entre el capital solicitado y el efectivamente adeudado, el Tribunal señaló: "Teniendo en cuenta que conforme lo dictaminado por la Señora Agente Fiscal, el capital reclamado en el escrito de inicio ($ 754.740,), no coincide con monto a financiar que surge de la documentación acompañada y reservada por Secretaría ($630.000), de lo que se desprende que en el pagaré de consumo objeto de los presentes se han incorporado los intereses compensatorios pactados. Considero que la pretensión del actor debe prosperar por el monto del capital puro efectivamente adeudado de $630.000, con más los intereses compensatorios y punitorios." En cuanto a la limitación de intereses, el Tribunal reconoció su facultad de morigeración: "El órgano jurisdiccional conserva la facultad de morigerar las tasas pactadas cuando ellas puedan importar una carga desmedida para el deudor, desvirtuando su función económica y vulnerando el equilibrio de las prestaciones en materia negocial (arts. 9, 10, 11, 12, 240, 279, 794, 958, 1003, 1004 y ccs. del CCyC). Y es en función de tal prerrogativa que sobre el capital de condena corresponde aplicar los intereses pactados (10% mensual), en tanto los mismos no superen una vez la tasa que cobra el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus operaciones de descuento a 30 días en los distintos períodos de aplicación." Con relación al planteo de inconstitucionalidad respecto a la prohibición de indexación, el Tribunal rechazó su aplicación en el contexto de contratos de consumo, diferenciándose del precedente "Barrios": "En este caso no existe la analogía necesaria para tener por comprendido dentro de lo supuestos de aplicabilidad de la doctrina legal. Además de lo que ya he apuntado sobre este crédito en un contexto de relación de consumo, con sus propios principios rectores en materia de títulos de crédito, mecanismos de compensación por el no uso del dinero y de sanción por la mora (sistema de intereses convencionales y limites legales) que no involucran a la normativa cuya inconstitucionalidad se pretende (art. 7 de la Ley 23.928)." Finalmente, el Tribunal enfatizó la posición vulnerable de la demandada como consumidora: "En el caso nada de ello se advierte, por el contrario el demandado es un consumidor, sujeto vulnerable a quien debe brindarse una tutela judicial efectiva (arts. 42, Const. Nac.; 38, Const. Prov.) y en modo alguno se ha propuesto beneficiarse con el paso del tiempo. Condenar a la demandada a la actualización de su deuda conlleva sin lugar, a ser por mucho más tiempo, una consumidora sobreendeudada de difícil o imposible recuperación económica y con alcance en su posibilidad de acceso al crédito."

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