ZANNINI CRISTINA EDITH C/ MOULY MARIANELA SILVIA Y OTRO/A S/ EJECUCION PRENDARIA
Ejecución prendaria por incumplimiento de plan de ahorro automotor en relación de consumo. El Tribunal rechazó la inconstitucionalidad de la prohibición de indexar al considerar que en contratos de consumo existen mecanismos legales de intereses y protección suficientes, otorgando el beneficio de litigar sin gastos a los deudores consumidores.
Quién demanda: Zannini, Cristina Edith
¿A quién se demanda?
Mouly, Marianela Silvia y Castagnero, Nicolás Daniel
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo de capital adeudado de PESOS VEINTICUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRECE CON 12/100 ($24.872.013,12) derivado de un contrato de prenda celebrado el 19 de junio de 2025 en el marco de un plan de ahorro para fines determinados. La mora se configuró el 10 de julio de 2025 con el incumplimiento de la primera cuota.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución condenando a los ejecutados al pago íntegro del capital reclamado más intereses pactados (tres veces la tasa activa capitalizable mensualmente del Banco de la Provincia de Buenos Aires), limitados a una vez y media la tasa activa sin capitalización. Rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la prohibición de indexar y otorgó automáticamente a los deudores el beneficio de litigar sin gastos.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal caracterizó el contrato como una relación de consumo conforme el artículo 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación, tratándose de "un contrato de adhesión donde el consumidor contratante adhiere a las cláusulas predispuestas unilateralmente por la otra parte, sin haber el adherente participado de su redacción (art. 984 del C.C.C.N.)". Respecto del deber de información, sostuvo: "El deber de información es una obligación derivada del principio de buena fe. Dicha información ayuda a paliar el desequilibrio que existe en la relación de consumo. Cualquier acto jurídico para que sea válido debe ser celebrado con discernimiento, intención y libertad, la desinformación afecta estos tres elementos."
Sobre la inconstitucionalidad planteada, el Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina "Barrios" en este contexto de consumo. Consideró que: "En el caso bajo análisis, el crédito se instrumentó de un contrato de prenda emitido en el marco de una relación de consumo. El contrato de prenda, como título ejecutivo, se caracteriza por su autonomía y abstracción, lo que implica que su validez y exigibilidad se basan exclusivamente en el contenido literal del documento, sin necesidad de recurrir a acuerdos o circunstancias externas. Aplicar mecanismos de indexación o actualización monetaria en juicios ejecutivos de consumo podría contravenir este principio, ya que implicaría modificar el monto originalmente pactado en el título y en el préstamo, introduciendo elementos ajenos a su contenido consensual y normativa tuitiva del consumidor."
El Tribunal enfatizó la vulnerabilidad del deudor-consumidor: "En el caso nada de ello se advierte, por el contrario el demandado es un consumidor, sujeto vulnerable a quien debe brindarse una tutela judicial efectiva (arts. 42, Const. Nac.; 38, Const. Prov.) y en modo alguno se ha propuesto beneficiarse con el paso del tiempo. Condenar a la demandada a la actualización de su deuda conlleva sin lugar, a ser por mucho más tiempo, una consumidora sobreendeudada de difícil o imposible recuperación económica y con alcance en su posibilidad de acceso al crédito."
Respecto de los intereses, limitó su aplicación conforme las facultades del artículo 771 del Código Civil y Comercial: "si bien es claro que las partes pueden fijarlos de común acuerdo y estos son válidos (767 C.C.C.), también el Juez puede morigerarlos -incluso de oficio
- en uso de las facultades que le otorga el art. 771 del mismo cuerpo legal. Esta morigeración oficiosa apunta a paliar la exigibilidad de obligaciones que puedan resultar usurarias o bien excesivas y desproporcionadas con el capital originariamente debido."
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