CORREA RICARDO ALBERTO C/ GOMEZ DANIEL ALBERTO Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
Actor demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en Panamericana. El tribunal condenó al demandado a abonar $6.750.000 por daño material, privación de uso y daño moral, aplicando la teoría del riesgo creado y la responsabilidad objetiva del conductor.
Quién demanda: Ricardo Alberto Correa, en representación de los daños sufridos por su vehículo Ford Eco Sport (dominio NPL 705) colisionado el 13 de abril de 2023.
¿A quién se demanda?
Daniel Alberto Gómez, titular registral y conductor del vehículo Volkswagen Gol (dominio JIC 563) que embistió el vehículo del actor; y Agrosalta Cooperativa de Seguros LTDA, citada en garantía.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por la suma de $6.700.000 por daños y perjuicios derivados de accidente de tránsito, incluyendo daño material, disminución de valor de reventa, privación de uso y daño moral.
¿Qué se resolvió?
El tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Gómez y a la aseguradora a abonar $6.750.000 distribuidos en: daño material ($4.650.000), privación de uso ($100.000) y daño moral ($2.000.000), con aplicación de tasas de interés diferenciadas según la naturaleza de la deuda. Fundamentos principales: "En accidentes de tránsito donde intervienen dos o más vehículos en movimiento, cabe hacer aplicación lisa y llana de la teoría del riesgo creado" (SCBA, Ac. 38840 del 14/6/88). El tribunal estableció que "la responsabilidad derivada de la actuación de una cosa que presenta riesgo o vicio es donde la teoría del riesgo creado constituye el principio rector en el tema, debiendo el dueño o guardián de la cosa responder por los perjuicios causados independientemente que haya mediado o no culpa de su parte, a menos que acredite que el comportamiento de la víctima o de un tercero por el que no debe responder, excluyó total o parcialmente esa responsabilidad de tipo objetiva" (CC0202 LP 129727 RSD168/21). "El cuidado y la prevención en la circulación, imponen al conductor conservar en todo momento el dominio efectivo del vehículo, teniendo en cuenta los riesgos propios de la circulación y demás circunstancias del tránsito" (art. 39 inc. b de ley 24.449). La prueba pericial de ingeniería confirmó que los daños en ambos vehículos correspondían con la mecánica descrita por el actor (embestimiento en parte trasera), acreditando que el demandado no observó las normas de tránsito. Respecto al daño moral, el tribunal expresó: "la cantidad de PESOS DOS MILLONES CON 0/100 ($2.000.000.-), compensará tales afecciones legítimas" considerando que el Sr. Correa "ha padecido molestias y angustias ocasionadas por el accidente. Todo ello, indudablemente ha ocasionado trastornos en su seguridad personal y en su vida cotidiana, tanto de relación familiar como fuera del hogar, aspectos que integran el agravio moral reparable" (cfr. arts. 1738, 1741 del Código Civil y Comercial de la Nación). El tribunal rechazó el rubro desvalorización del vehículo al considerar que "no resultaron afectadas partes vitales ni estructurales del rodado del actor" y que "una reparación correcta en piezas no vitales puede no dejar vestigios perceptibles para un hipotético comprador".
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