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PIRIS ADRIAN MARTIN C/ MANSILLA ROLANDO VALENTIN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Actor reclama indemnización por daños y perjuicios derivados de lesiones sufridas cuando su motocicleta impactó contra la puerta de un vehículo que fue abierta intempestivamente. El Tribunal condenó al demandado por abrir abruptamente la puerta sin advertir la circulación, reconociendo que tal maniobra constituyó un obstáculo insalvable para la trayectoria del damnificado.

Responsabilidad civil extracontractual Danos y perjuicios Accidente de transito Incapacidad sobreviniente Dano moral Dano psiquico Apertura intempestiva de puerta Obligacion de indemnizar Relacion causal Citacion en garantia a aseguradora

Quién demanda: Adrián Martín Piris, por intermedio de su apoderado Dr. Damián Alejandro Di Giorgi.

¿A quién se demanda?

Rolando Valentín Mansilla y, en garantía, SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 31 de agosto de 2022, aproximadamente a las 21:30 horas, en la intersección de Avenida Avellaneda y calle Sobremonte, localidad de Virreyes, Partido de San Fernando, Provincia de Buenos Aires. El actor circulaba en motocicleta marca Zanella ZB110, Dominio A160YJV, a velocidad moderada, cuando impactó contra la puerta delantera derecha del vehículo Fiat Uno, Dominio CTK-200, del demandado, que se encontraba detenido en semáforo en rojo. La puerta fue abierta abruptamente por la esposa del demandado sin advertir la circulación del damnificado. Como consecuencia del impacto, el actor sufrió graves lesiones que requirieron internación en el Hospital Municipal San Cayetano.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda condenando a Rolando Valentín Mansilla a abonar la suma de $ 13.290.000 (trece millones doscientos noventa mil pesos) al actor por los siguientes rubros: (1) incapacidad sobreviniente y tratamiento kinésico: $ 7.300.000; (2) daño moral: $ 3.800.000; (3) daño psíquico y tratamiento psicológico: $ 2.080.000; (4) gastos de farmacia: $ 30.000; (5) gastos de transporte: $ 30.000; (6) reparación del rodado: $ 50.000. La condena se extendió a SANCOR COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA en los términos del contrato de póliza celebrado. Se impusieron las costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "Fue el propio accionado quien, en la absolución de posiciones que llevó a cabo de forma ficta, reconoció expresamente que se abrió abruptamente la puerta delantera derecha de su rodado. Al respecto, cabe advertir, que la persona que abrió la puerta del lado derecho para bajar en plena calzada, estando el rodado sólo detenido a la espera de que el semáforo le habilitara el paso, violó el deber objetivo de cuidado que le era exigible, al llevar a cabo esa maniobra sin advertir la circulación del damnificado. Si bien es cierto que la apertura de puertas configura una contingencia del tránsito que debe ser prevista por quienes circulan cerca de vehículos estacionados, ello no genera un principio absoluto. Y aun cuando el demandante haya sido el embistente desde una perspectiva física, desde la óptica jurídica no puede considerárselo causante del siniestro, porque queda claro que la apertura intempestiva de la puerta del conductor se constituyó en un obstáculo insalvable para su trayectoria." "La incapacidad sobreviniente es la secuela o disminución física o psíquica que pudiera quedar luego de completado el período de recuperación o restablecimiento. La incapacidad implica cualquier disminución de las aptitudes psicofísicas que afecte la capacidad productiva o se traduzca en un menoscabo de su plenitud, provocando la imposibilidad o dificultad en las actividades que el sujeto solía realizar con amplitud y libertad." "La existencia del daño moral en casos de lesiones a la salud, se aprecia como un daño in re ipsa: no requiere prueba específica y ha de tenérselo por demostrado con el solo hecho de la acción antijurídica." "Los intereses de la obligación indemnizatoria tienen carácter resarcitorio, no requieren interpelación porque la mora es automática, y se computan desde que se produjo cada daño. El curso de los intereses comienza desde que se produce cada perjuicio (art. 1748 del Código Civil y Comercial)." El Tribunal aplicó la nueva doctrina de la Suprema Corte bonaerense estableciendo interés puro al 6% anual desde la mora (31/08/2022) hasta la presente sentencia para los rubros de incapacidad, daño moral, daño psíquico y gastos; y hasta el 14/07/2025 para la reparación del rodado. Luego del interés puro, regirá la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires hasta el efectivo pago.

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