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FERRAZ ELBA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declaró herederos de Elba María Ferraz a su cónyuge y dos hijos en proceso sucesorio ab-intestato. El tribunal acogió el dictamen del Agente Fiscal y acreditó mediante certificados el fallecimiento, matrimonio y filiación de los sucesores.

Sucesion ab-intestato Declaratoria de herederos Conyuge heredero Hijos herederos Matrimonio acreditado Filiacion Publicacion de edictos Bienes propios Gananciales Proceso sucesorio

Quién demanda: RAÚL ALBERTO FERNANDEZ (cónyuge); MARCELO ADRIAN FERNANDEZ y CAROLINA GABRIELA FERNANDEZ (hijos de la causante)

¿A quién se demanda?

Contra la sucesión de ELBA MARIA FERRAZ

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos en proceso de sucesión ab-intestato

¿Qué se resolvió?

El tribunal declaró herederos de ELBA MARIA FERRAZ a:
- RAÚL ALBERTO FERNANDEZ (cónyuge)
- sobre bienes propios si los hubiere y sin perjuicio de los derechos sobre gananciales
- MARCELO ADRIAN FERNANDEZ (hijo)
- CAROLINA GABRIELA FERNANDEZ (hija) Se dispuso el cese de la intervención del Agente Fiscal. Fundamentos principales de la decisión: El tribunal consideró acreditado el fallecimiento de ELBA MARIA FERRAZ ocurrido el 25 de mayo de 2017 mediante certificado de defunción. Se acreditó asimismo mediante certificados correspondientes el matrimonio de la causante con RAÚL ALBERTO FERNANDEZ celebrado el 12 de julio de 1974 en CABA, y el nacimiento de los hijos del matrimonio: MARCELO ADRIAN FERNANDEZ (3 de febrero de 1975) y CAROLINA GABRIELA FERNANDEZ (14 de octubre de 1976). El tribunal verificó que "con el ejemplar acompañado el 28/04/2026 se acredita haber efectuado la publicación de edictos ordenada en autos según lo previsto por el art. 734 inciso 2do. del C.P.C.C." y que "el plazo resultante de tal publicación se encuentra vencido, según lo certificara el Actuario". Asimismo, "obran oficios debidamente informados por el Registro de Juicios Universales, al Registro de Testamentos y la constancia negativa de beneficio extraída de la página web del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires". "Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto en los Arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación y arts. 735, 737 y concordantes del C.P.C.C.", se procedió a dictar la correspondiente declaratoria de herederos.

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