MAÑAS RICARDO EDUARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se amplía la declaratoria de herederos en una sucesión ab-intestato para incluir a la hija omitida del causante. El tribunal accedió a la petición de ampliación, reconociendo a Romina Soledad Mañas como heredera junto a sus hermanos y la cónyuge del causante.
Quién demanda: Gabriel Norberto, patrocinante de Romina Soledad Mañas.
¿A quién se demanda?
A la sucesión de Ricardo Eduardo Mañas.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La ampliación de la declaratoria de herederos dictada el 12/3/2025, a fin de incluir a Romina Soledad Mañas como heredera, quien había sido omitida en la declaratoria inicial.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la petición y amplió la declaratoria de herederos. Se declaró que por el fallecimiento de Ricardo Eduardo Mañas, le suceden en carácter de herederos sus hijos: Eduardo Martín Mañas, Ricardo Daniel Mañas, María Belén Mañas, Eugenia Ayelen Mañas y Romina Soledad Mañas; y su cónyuge Dalia Fabiana Prio, esta última en cuanto a los bienes propios se refiere. Fundamentos principales: El Tribunal consideró que "se tiene presente lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal el 7/2/2025, y se procede a ampliar la correspondiente declaratoria de herederos (Art. 34 inc. 5 ap. b C.P.C.C.; art. 29 inc. 4° de la Ley 14.442)." Se acreditó mediante acta digital el nacimiento de la hija del causante, "Romina Soledad MAÑAS, ocurrido el 20/7/1981 en la ciudad de Mar del Plata", lo que permitió su inclusión como heredera forzosa del causante. La resolución se basó en "lo dispuesto por el Art. 2426, 2427, 2428 y 2429 del Código Civil y Comercial de la Nación; y el Art. 34 inc. 5 y 36 inc. 3 su Argto, y 738 del C.P.C.C", normas que regulan la sucesión legítima y la declaratoria de herederos.
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