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MARTINEZ CARLOS MARIO C/ DOMINGUEZ JIMENA ALEJANDRA Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Se homologó acuerdo transaccional en demanda por daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico. El Tribunal aprobó el acuerdo celebrado entre las partes conforme a lo normado en el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, regulando asimismo los honorarios de letrados y mediadora intervinientes.

Acuerdo transaccional Homologacion Danos y perjuicios Accidente automovilistico Regulacion de honorarios Tasa de justicia Mediacion Codigo procesal civil y comercial

Quién demanda: Martínez Carlos Mario

¿A quién se demanda?

Domínguez Jimena Alejandra y otro/a

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de accidente automovilístico con lesiones o muerte (exclusión del Estado)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal homologó el acuerdo transaccional al que arribaron las partes en la presentación en vista, conforme a lo normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial. Fundamentos principales de la decisión: "Atento lo pedido y de conformidad con normado por el artículo 308 del Código Procesal Civil y Comercial, homologase el acuerdo al que han arribado en la presentación en vista." El Tribunal procedió a la regulación de honorarios profesionales derivados del acuerdo. Se regularon los honorarios del Dr. Cristian Damián Mammino conforme a las disposiciones arancelarias contenidas en el artículo 21 de la ley 6.716. Asimismo, se regularon los honorarios de los Dres. Daniel Guarracino (CUIT 20-20416990-0) y Alberto Sarlo (CUIT 20-23006252-9), ambos letrados apoderados de Federación Patronal Seguros S.A.U., en la cantidad de 7 Ius cada uno, equivalentes a la suma de pesos trescientos cuarenta y ocho mil doscientos cincuenta ($ 348.250) por cada profesional, con más los aportes y retenciones de ley conforme a los artículos 1, 2, 9, 15, 16, 25 y concordantes de la ley 14.967. Se regularon también los honorarios de la mediadora Elizabeth Vilar (mat. LZ422) en la cantidad de 13,04 Ius, equivalentes a la suma de pesos seiscientos cuarenta y ocho mil setecientos cuarenta ($ 648.740), conforme a los artículos 31 de la ley 13.951, artículo 31 inc. c del decreto 600/2021 y artículo 21 ley 6.716. Se intimó al obligado al pago para que dentro del plazo de cinco días abonara la respectiva tasa de justicia ascendente a la suma de $165.000.
- con más el 5% respectivo, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la Oficina de Ejecución de Honorarios de Peritos.

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