PARDO S.A. C/ PIEDRA LUIS ELIAS S/ COBRO EJECUTIVO
PARDO S.A. promovió ejecución por cobro de pagaré contra Luis Elias Piedra por la suma de $347.748,69. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenando llevar adelante la ejecución y embargando las sumas que el demandado perciba de su empleador.
Quién demanda: PARDO S.A.
¿A quién se demanda?
Luis Elias Piedra
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro ejecutivo por suma de $347.748,69, correspondiente a pagaré a la vista "sin protesto" por el importe original de $695.497,38, del cual se denunciaron pagos parciales. La mora se produce a partir del 16/02/2025.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la ejecución, condenando a Luis Elias Piedra al pago íntegro de TRESCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO PESOS CON 69/100 ($ 347.748,69) en concepto de capital, más intereses calculados conforme lo convenido en el título, costos y costas de la ejecución. Se decretó embargo sobre las sumas que el demandado tenga a percibir en ACCIONARIO COORPORATIVO COOPERATIVA DE TRABAJOS PORTUARIOS LT. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto la Actuaria, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Tratándose la documentación base de la ejecución de un pagaré a la vista "sin protesto", por la suma de $ 695.497,38, y habiendo denunciado pagos parciales, se reclama la suma de $ 347.748,69. La mora se produce a partir del visto de los mismos, es decir, el día 16/02/2025 (conf. lo expresado en la demanda)." "Los intereses serán calculados conforme lo convenido por las partes en el título que por el presente se ejecuta, desde la mora y hasta su efectivo pago; ello sin perjuicio del posterior análisis que realice el suscripto a la luz de lo establecido por los artículos 9, 10, 11, 279, 771, 958 y 1004 del CCCN." El Tribunal además dispuso embargo sobre sumas a percibir por el demandado, estimando provisoriamente CIENTO SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($ 175.000,00) en concepto de intereses y costas, ordenando se librase oficio correspondiente bajo apercibimiento de astreintes.
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