PARDO SA C/ FLORES KEVIN JOEL S/ COBRO EJECUTIVO
PARDO SA promovió cobro ejecutivo contra Kevin Joel Flores por dos pagarés a la vista por suma total de $ 793.986,40. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra el deudor moroso, rechazando el embargo de sueldos por resultar inembargables conforme normativa sobre protección de salarios.
Quién demanda: PARDO SA
¿A quién se demanda?
Kevin Joel Flores
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de capital adeudado derivado de dos pagarés a la vista "sin protesto", uno por $ 1.115.976,00 y otro por $ 471.996,82. Se reclama la suma total de $ 793.986,40 luego de pagos parciales realizados.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar al cobro ejecutivo, ordenando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte ejecutada Kevin Joel Flores haga íntegro pago del capital reclamado de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 40/100 ($ 793.986,40), más intereses calculados conforme lo convenido en los títulos, costos y costas de ejecución. Se rechazó el embargo de sueldos por resultar inembargables. Fundamentos principales de la decisión: "Habiéndose intimado de pago a la parte ejecutada, la cual no se presentó, ni opuso excepciones legítimas dentro del término conferido al efecto, el cual se encuentra vencido según informa en este acto el Actuario, désele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)." "Tratándose la documentación base de la ejecución de dos pagarés a la vista 'sin protesto', uno por la suma de $ 1.115.976,00 y el otro por $ 471.996,82, y habiendo hecho pagos parciales, se reclama la suma total de $ 793.986,40. La mora se produce a partir del visto de los mismos, es decir, el día 26/02/2026 (conf. lo expresado en la demanda)." "Atento a lo solicitado y teniendo en consideración que el supuesto de autos encuadra dentro de las previsiones del art. 1º del Decreto 6754/43 (ADLA III, 319) referido a la inembargabilidad de sueldos, salarios, pensiones y jubilaciones de empleados y obreros de la Administración Nacional, Provincial y Municipal y actividades autárquicas por obligaciones emergentes de préstamos en dinero o de compra de mercadería; complementado por el Decreto 32.406/45 y ratificado por ley 13.894 (ADLA IX-A, 431) y Art. 744 inc. h del C. C. y C. U., no corresponde por ende hacer lugar a lo peticionado."
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