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CASTELLARO DI FIORE FRANCO C/ ALBORNOZ FERNANDO MARTIN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO

Franco Castellaro Di Fiore promovió ejecución por cobro de U$S 9.825,00 derivados de un Contrato de Refinanciación de Deuda suscripto con los demandados. El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del capital más intereses convenidos, tras la falta de comparecencia y defensa de los ejecutados.

Cobro ejecutivo Contrato de refinanciacion Ejecucion de sentencia Deuda en dolares Falta de comparecencia Intereses convenidos Embargo Fideicomiso Intimacion de pago Habilidad ejecutiva del instrumento

Quién demanda: Franco Castellaro Di Fiore, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso "Lomas de Palermo"

¿A quién se demanda?

Ana Belén Fiorante Di Palma y Fernando Martín Albornoz, domiciliados en calle Juan XXIII N° 840 de la ciudad de Arrecifes

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de un Contrato de Refinanciación de Deuda suscripto el 5 de agosto de 2024, por la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.825,00), más intereses y costas de ejecución

¿Qué se resolvió?

El Tribunal mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del capital reclamado más los intereses pactados Fundamentos principales: "Que siendo el documento base de la acción un Contrato de Refinanciación de Deuda suscripto por los demandados con fecha 5 de agosto de 2024, mediante el cual reconocieron adeudar al actor la suma de NUEVE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DÓLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 9.825), obligándose a su cancelación en las condiciones allí estipuladas, y habiéndose denunciado su incumplimiento, la obligación devino exigible a su vencimiento. Conforme surge de las constancias de autos, y no existiendo defensas idóneas que desvirtúen la habilidad ejecutiva del instrumento acompañado, corresponde dictar la presente sentencia de trance y remate." "Que practicada la diligencia de intimación de pago y embargo contra los demandados Ana Belén Fiorante Di Palma y Fernando Martín Albornoz, ambos con domicilio en calle Juan XXIII N° 840 de la ciudad de Arrecifes, con fecha 19/05/2026, y habiendo transcurrido el plazo legal sin que los nombrados comparecieran a estos autos ni opusieran excepciones legítimas, corresponde declarar perdido el derecho que dejaron de usar (arts. 529 y 155 del C.P.C.C.)." "Con respecto a los intereses, corresponde aplicar los expresamente convenidos por las partes en la cláusula cuarta del contrato de refinanciación, desde la mora producida el 23/12/2024 y hasta el efectivo pago, sin perjuicio de la facultad judicial de morigerarlos al tiempo de practicarse la liquidación, si correspondiere."

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