DI BATTISTA NELSON RICARDO S/ SUCESION AB-INTESTATO
Se declara la sucesión ab-intestato de Nelson Ricardo Di Battista. El Tribunal reconoce como herederos universales a su cónyuge y sus tres hijas, conforme a la ley sucesoria vigente.
Quién demanda: La sucesión de NELSON RICARDO DI BATTISTA, tramitada por la Dra. Di Pasquale.
¿A quién se demanda?
A los herederos presuntos: ETHEL ELBIA BLAIOTTA (cónyuge) y sus hijas VIVIANA ETHEL DI BATTISTA, VANESA MARIEL DI BATTISTA y MONICA ETHEL DI BATTISTA.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de la sucesión ab-intestato de Nelson Ricardo Di Battista, fallecido el 6 de septiembre de 2024.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declara que por fallecimiento de NELSON RICARDO DI BATTISTA, le suceden en carácter de herederos universales sus hijas VIVIANA ETHEL, VANESA MARIEL Y MONICA ETHEL DI BATTISTA y su cónyuge ETHEL ELBIA BLAIOTTA, a quien también se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal sustentó su decisión en la siguiente consideración: "Que con el certificado de defunción agregado al escrito liminar se acredita el fallecimiento de NELSON RICARDO DI BATTISTA, ocurrido el 6 de septiembre de 2024." Asimismo, se constató mediante instrumentos agregados que "éste había contraído matrimonio con ETHEL ELBIA BLAIOTTA el día 4/3/1965." Se acreditó además que "acreditaron ser sus hijas: VIVIANA ETHEL DI BATTISTA, VANESA MARIEL DI BATTISTA, Y MONICA ETHEL DI BATTISTA." La sentencia se dictó "De conformidad con lo pedido y lo dispuesto por los artículos 2424, 2426 y 2433 del CCCN y 735 y 737 del C.P.C.C.", aplicando la normativa sucesoria que establece el orden de sucesión ab-intestato. El Tribunal verificó además "con los diarios y recibos agregados con fecha 27/4/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el artículo 734, inciso 2 del C. P. C. C. y sobre cuyo resultado negativo informa la señora Secretaria en este acto", cumplimentando los requisitos de publicidad requeridos para la sucesión.
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