Logo

BANCO SANTANDER ARGENTINA S.A. C/ CRISTALDO GRACIELA SANDRA Y OTRO/A S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)

Banco Santander Argentina demandó por secuestro de automotor prendado conforme el art. 39 de la Ley 12.962. El Tribunal rechazó la acción y declaró inaplicable dicha norma a las relaciones de consumo por violación de garantías constitucionales y de la Ley de Defensa del Consumidor.

Secuestro prendario Ley 12.962 Relaciones de consumo Ley 24.240 Derecho de defensa Garantias constitucionales Derechos del consumidor Carga de la prueba Ejecucion extrajudicial Inaplicabilidad normativa.

Quién demanda: Banco Santander Argentina S.A., entidad financiera proveedora.

¿A quién se demanda?

Cristaldo Graciela Sandra y otro/a, personas físicas consumidoras.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El secuestro de un automotor prendado a favor del Banco, conforme al artículo 39 del Decreto Ley 15.348 ratificado por la Ley 12.962, que permite a entidades financieras solicitar el secuestro de bienes gravados para su posterior venta extrajudicial.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal rechazó la acción y declaró la inaplicabilidad del artículo 39 de la Ley 12.962 a las relaciones de consumo, sin imposición de costas. Fundamentos principales: El Tribunal sostuvo que: "de la mera lectura de la norma citada, se advierte claramente que la misma no ha sido pensada para regular relaciones de consumo, sino que consistió en una medida de política crediticia destinada a productores, comerciantes e industriales." Fundamentó además que: "El procedimiento establecido por art. 39 de la ley 12962, priva al consumidor del pleno acceso a la información necesaria sobre su deuda y los alcances de la misma, colisionando en forma evidente con su derecho a una información veraz, precisa y clara." Precisó que "la facultad de secuestrar los bienes prendados sin dar audiencia al demandado, es contradictoria con las garantías que la Constitución Nacional y la Ley de Defensa del Consumidor aseguran." El fallo citó jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental que concluyó: "la posibilidad de dinamizar el secuestro prendario y la consiguiente ejecución privada del bien, sin chance alguna de que el eventual deudor objete dicho procedimiento, resulta ... contrapuesta con las reglas ya mencionadas, no solo de la ley de defensa al consumidor, sino también del art.42 de la Constitución Nacional." Argumentó que la imposibilidad de defensa previa y el diferimiento del derecho de defensa para un juicio ordinario posterior importa "la inversión de la carga de la prueba en perjuicio del consumidor, en violación del espíritu del citado art. 37" de la Ley 24.240, ya que "no será el acreedor quien deberá probar que el consumidor no pagó su crédito, sino que el consumidor -ya ejecutado
- deberá iniciar un juicio para demostrar que fue mal ejecutado." Concluyó que: "Lo dicho, no implica que el acreedor prendario no pueda ejecutar el crédito en caso de mora de su deudor mediante el remate del bien prendado, sino que para hacerlo debe cumplir con los principios rectores de la ley de orden público que rige las relaciones de consumo, en un procedimiento que respete el derecho de defensa del consumidor, bilateralizado, y sustanciado ante los jueces de su domicilio real."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar