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LEZCANO ELSA PAULINA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO

Sucesión ab-intestato de Elsa Paulina Lezcano y Roberto Oscar Dabove. El Tribunal declaró como herederos universales a los cuatro hijos del matrimonio y al cónyuge conforme lo dispuesto en el Código Civil y Comercial.

1. sucesion ab-intestato 2. declaracion de herederos 3. codigo civil y comercial 4. conyuge superstite 5. herederos universales 6. bienes propios 7. gananciales 8. publicacion de edictos 9. juzgado civil y comercial 10. orden sucesorio

Quién demanda: LEZCANO ELSA PAULINA Y OTRO/A (promoventes de la sucesión)

¿A quién se demanda?

No aplica (procedimiento de sucesión ab-intestato)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en la sucesión ab-intestato de ELSA PAULINA LEZCANO (fallecida el 01/02/2020) y ROBERTO OSCAR DABOVE (fallecido el 19/11/2023)

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró como sucesores universales herederos:
- Por fallecimiento de ELSA PAULINA LEZCANO: sus cuatro hijos ADRIANA MARIA ELSA DABOVE, MARCELA SUSANA DABOVE, OSCAR RODOLFO DABOVE y PATRICIA ALICIA DABOVE, y su cónyuge ROBERTO OSCAR DABOVE (quien también hereda los bienes propios si los hubiere).
- Por fallecimiento de ROBERTO OSCAR DABOVE: sus cuatro hijos ADRIANA MARIA ELSA DABOVE, MARCELA SUSANA DABOVE, OSCAR RODOLFO DABOVE y PATRICIA ALICIA DABOVE. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal constató los presupuestos legales para la declaración de herederos: "Que con la documentación allegada con el escrito inicial de fecha 30/3/2026 y los certificados de defunción allí acompañados se acreditan los fallecimientos de ELSA PAULINA LEZCANO ocurrido el día 01/02/2020 y ROBERTO OSCAR DABOVE acontecido el día 19/11/2023." Asimismo, se verificó el matrimonio celebrado con fecha 11/8/1969 y se acreditó mediante partidas de nacimiento la filiación de los cuatro hijos mencionados. Se constató también la publicación de edictos conforme lo prescripto: "Que con los diarios y recibos agregados el 15/4/2026 y 29/5/2026 consta haberse efectuado la publicación de edictos que prescribe el art. 734 inc. 2 del CPCC." La decisión se fundamentó en lo dispuesto por los artículos 7, 2337, 2340, 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, que establecen el régimen sucesorio para sucesiones ab-intestato, reconociendo los derechos hereditarios del cónyuge supérstite y los hijos.

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