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BECCARI CATALINA FLORENCIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se declara la sucesión ab-intestato de Catalina Florencia Beccari y se reconoce como herederos universales a su cónyuge e hijos. El Tribunal, tras verificar la publicación de edictos y la ausencia de terceros con derechos sucesorios, homologa la sucesión conforme al régimen legal de herederos forzosos.

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Quién demanda: Los herederos de Catalina Florencia Beccari: Juan Pedro Oliveira (cónyuge), Juan Eduardo Oliveira y Beccari y María Florencia Oliveira y Beccari (hijos).

¿A quién se demanda?

A la sucesión de Catalina Florencia Beccari (causante fallecida el 5 de noviembre de 2024).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de herederos en una sucesión ab-intestato y homologación de la sucesión conforme a derecho.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declara que en cuanto hubiere lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, le suceden a Catalina Florencia Beccari en carácter de herederos universales: sus hijos Juan Eduardo y María Florencia Oliveira y Beccari, así como su cónyuge Juan Pedro Oliveira en cuanto a los bienes propios, si los hubiere, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. Fundamentos principales: El Tribunal constató mediante certificado que la defunción de Catalina Florencia Beccari ocurrió el 5 de noviembre de 2024. Se acreditó su matrimonio con Juan Pedro Oliveira del 4 de septiembre de 1981, y de dicha unión nacieron dos hijos: Juan Eduardo (7 de marzo de 1982) y María Florencia Oliveira y Beccari (30 de mayo de 1986). Se verificó el cumplimiento de la publicación de edictos prescrita por el artículo 734 inciso 2º del Código Procesal Civil y Comercial, reportándose resultado negativo por parte de la Actuaría, lo que significó la ausencia de terceros con derechos sucesorios concurrentes. De conformidad con los artículos 2337, 2424, 2426 y 2433 del Nuevo Código Civil y Comercial (equivalentes a los artículos 3410, 3545, 3565 y 3570 del Código Civil anterior), así como los artículos 735 y 737 del Código Procesal Civil y Comercial, el Tribunal homologó la sucesión ab-intestato, reconociendo como herederos universales a los hijos de la causante y estableciendo que el cónyuge sucede en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos sobre los gananciales que la ley le reconoce.

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