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PALOMINO ELSA NOEMÍ C/ VILLA GUSTAVO ENRIQUE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Demanda de desalojo promovida por propietaria contra su ex concubino. El Tribunal hizo lugar a la acción de desalojo al considerar que la mera existencia del concubinato no otorga derecho a continuar ocupando el inmueble y que el demandado debe ser considerado tenedor precario.

Desalojo Concubinato Tenedor precario Comodato Propiedad inmueble Legitimacion activa y pasiva Vivienda familiar Restitucion de bien Violencia de genero Instituto provincial de la vivienda

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quién demanda (Actor): Palomino Elsa Noemí, representada por la Dra. Andrea Romina Moyano. A quién se demanda (Demandado): Villa Gustavo Enrique. Qué se reclama (Objeto de la demanda): La restitución de un inmueble ubicado en Avenida Centenario Nº 2140 de Sierra Chica (Olavarría), propiedad de la actora, donde el demandado continúa habitando tras la ruptura de su relación de convivencia. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se hizo lugar a la demanda de desalojo, condenando al demandado y a cualquier ocupante a desalojar el inmueble dentro del plazo de diez días de notificada la sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento, con costas. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal destacó que "la mera existencia del concubinato no da derecho a uno de los concubinos a continuar ocupando el inmueble propiedad del otro". En ese sentido, estableció que: "En parecida orientación la Corte Nacional sostiene 'que la carencia de legitimación sustancial se configura cuando una de las partes no es titular de la relación jurídica sustancial en que se sustenta la pretensión, con prescindencia de que ésta tenga o no fundamentos'". Asimismo, el Tribunal consideró que una vez finalizado el concubinato, "la situación de la accionada que pretende continuar habitando el bien, es la de un ocupante precario y por lo tanto carece de derecho a permanecer en ella". El Tribunal se pronunció en el sentido de que "el concubino no tiene título para quedarse en el inmueble por eso es susceptible de la acción de desalojo", enrolándose en la jurisprudencia de la Cámara departamental que sostiene que "la amplitud de la fórmula utilizada por las disposiciones procesales que regulan el procedimiento de desalojo, permite encuadrar como sujeto pasivo de la acción al concubino cuando se refiere a 'cualquier otro ocupante cuya obligación de restitutuir o entregar sea exigible'". El Tribunal acreditó fehacientemente la titularidad registral de la actora sobre el inmueble a través de la escritura de venta del 20/3/2018 efectuada por el Instituto Provincial de la Vivienda y del oficio informativo de dicha institución que confirmó la adjudicación a favor de la Sra. Palomino Elsa Noemí. El Tribunal señaló que "como inherente al derecho real de dominio aparece la potestad de usar y gozar de la cosa (arts. 2506, 2508, 2513 y 2516 del C.C.), excluyendo a terceros de ese uso y goce, y dicha pretensión puede ser canalizada por medio del proceso de desalojo".

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