RISSOTTI ALBANA NERINA C/ SALCEDO GUILLERMO JOSE GEREMIAS S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Se decretó la caducidad de instancia en juicio por daños y perjuicios derivados de accidente automotor. El Tribunal, ante la inactividad de la parte actora transcurrido el plazo legal nuevamente, declaró operada la perención de la instancia con rigor e inexorabilidad.
Quién demanda: Rissotti Albana Nerina
¿A quién se demanda?
Salcedo Guillermo José Geremías
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Daños y perjuicios por accidente automotor (con eventual exclusión del Estado)
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró operada la caducidad de la presente instancia, condenando al pago de costas a la actora. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal fundamentó su decisión en la reiterada inactividad procesal de la parte actora. En fecha 12 de septiembre de 2019 se cursó intimación conforme artículo 315 del Código Procesal Civil y Comercial. Posteriormente, en fecha 20 de septiembre de 2023 se cursó nuevamente intimación bajo el mismo apercibimiento. Si bien la actora comparece a cumplimentar ambas intimaciones, el tribunal advierte que "desde la presentación efectuada en fecha 20/9/2023 por la parte actora y la providencia dictada en consecuencia de fecha 5/4/2024, ha transcurrido nuevamente el plazo legal previsto por el art. 310 inc. 3º CPCC, sin que la parte actora instare las actuaciones mediante actividad procesal útil". El Tribunal expresó que "tal como lo ha sostenido reiteradamente nuestra Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Departamental, si con posterioridad a la intimación cursada y el impulso procesal efectuado en consecuencia, transcurre nuevamente el plazo de caducidad, la misma opera con rigor y con carácter de inexorabilidad, pudiendo decretarse aún de oficio". Esto permite aplicar la caducidad conforme los artículos 68, 310, 315 y concordantes del CPCC.
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