CUSOLITO LUIS HECTOR S/ SUCESION AB-INTESTATO
Declaración de herederos en sucesión por fallecimiento de Luis Héctor Cusolito. El Tribunal declaró como herederos universales a los cuatro hijos del causante y a su cónyuge supérstite, confirmando los derechos sucesorios conforme al Código Civil y Comercial.
Quién demanda: María Ema Vera López (cónyuge supérstite) y los cuatro hijos del causante: Maria de los Angeles, Luis Emanuel, Maria Esther y Maria Debora Cusolito.
¿A quién se demanda?
No aplica en este tipo de proceso.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración judicial de los herederos del causante Luis Héctor Cusolito, fallecido el 14 de abril de 2012, a fin de regularizar la sucesión intestada.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros, que por fallecimiento de Luis Héctor Cusolito le suceden en carácter de universales herederos:
- Sus cuatro hijos: Maria de los Angeles Cusolito, Luis Emanuel Cusolito, Maria Esther Cusolito y Maria Debora Cusolito.
- Su cónyuge supérstite: María Ema Vera López, quien también hereda en cuanto a los bienes propios, sin perjuicio de los derechos que la ley le acuerda con respecto a los gananciales.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal basó su resolución en los siguientes elementos de prueba y disposiciones legales:
- "Que con el certificado adjunto a la demanda, se acredita el fallecimiento de Luis Hector Cusolito, ocurrido el día 14 de Abril de 2012."
- "Que el causante contrajo matrimonio con María Ema Vera López, en fecha 6 de Febrero de 1986 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 31/12/2025)."
- "Que de esa unión nacieron Maria de los Angeles Cusolito, el día 15/01/1987; Luis Emanuel Cusolito, el día 11/05/1988; Maria Esther Cusolito, el día 12/12/1989; Maria Debora Cusolito, el día 14/01/1995 (conf. documentación adjunta a la presentación electrónica de fecha 15/05/2025)."
La decisión se adoptó "de conformidad con lo pedido, lo dictaminado por el Ministerio Fiscal y lo dispuesto por los arts. 2424, 2426 y 2433 del Código Civil y Comercial y arts. 735 y 737 del CPCC", aplicando las normas de sucesión legítima que establecen los derechos hereditarios del cónyuge e hijos del causante.
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