CICHITTI CLAUDIO OMAR Y OTRO/A C/ AMICA KARINA NATALIA Y OTRO/A S/DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Demanda por daños y perjuicios derivados de colisión vehicular en Ruta Panamericana. El Tribunal condenó a la conductora por cruzarse delante del vehículo de los actores y ordenó el pago de indemnización por gastos médicos, reparación del vehículo y privación de uso, rechazando la incapacidad sobreviniente y daño moral.
Quién demanda: Claudio Omar Cichitti y Hebe Lorena González.
¿A quién se demanda?
Karina Natalia Amica, titular del automotor Renault Clio Autentique (dominio FDD 066), citada en garantía Provincia Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Demanda de daños y perjuicios por suma de $ 435.560.-, por accidente de tránsito ocurrido el 09 de julio de 2015 a las 19:00 hs. en Ruta Panamericana Nro. 9, a la altura del Km. 53 de Escobar, donde el vehículo conducido por la demandada, luego de sobrepasar por la izquierda al vehículo de los actores, intentó salir de la autopista por una salida muy próxima, cruzándose delante del vehículo de los actores e impactándolo. La Sra. González sufrió lesiones ostearticulares y cervicales.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal condenó a Karina Natalia Amica y a Provincia Seguros S.A. (en la medida de su seguro) al pago de $ 155.550.
- en favor de la actora Hebe Lorena González, con más intereses y costas.
Fundamentos principales:
"En la presente causa, la falta de contestación de demanda y la rebeldía decretada firme de la demandada, permiten tener por ciertos todos los hechos lícitos relatados por la parte actora y por reconocida la documentación acompañada con la demanda (arts. 60 y 354, inc. 1, CPCC)."
"Por su lado las fotografías muestran que el automóvil de la parte actora, más allá de haber sido embistente, tiene daños mayormente en la parte delantera izquierda del capot, sobre el farol de dicho lado, lo que demuestra una maniobra de esquive y la imposibilidad de evitar la colisión ante la imprevista maniobra de la demandada."
"...tengo para mi acreditado que la Srta. Karina Natalia Amica, conductora del automotor Renault Clio, Autentique, Sedán 3 puertas, dominio FDD 066, al cruzarse delante del vehículo de los actores, convirtió a su conducido en la causa adecuada generadora del hecho dañoso investigado, al transformarse en un obstáculo insalvable, por lo que corresponde condenarla a pagar los daños ocasionados, con intereses y costas (arts. 622, 1109, 1113 del Código Civil y 68 del CPCC)."
Respecto al daño moral, el Tribunal expresó: "No es admisible la existencia del agravio moral en los choques de automotores cuando sólo se producen daños materiales en los vehículos intervinientes en el hecho generador de la acción resarcitoria, pues lo que se indemniza son las afecciones espirituales provocadas por las angustias inherentes al accidente, dentro de las cuales indudablemente no puede tomarse en cuenta el deterioro de elementos puramente materiales."
Respecto a la incapacidad sobreviniente: "conforme se desprende de la pericia médica agregada la actora Hebe González no presenta secuelas anatomofuncionales, de tal modo que este rubro no puede prosperar."
Respecto a la pérdida de valor venal: "La pérdida de valor venal del automotor en cuestión, no se encuentra demostrada en autos...de modo que no habiéndose presentado el vehículo para la determinación de dicha pérdida, no resulta atendible el reclamo."
Respecto a la privación de uso: "Que el perjuicio que se sufre por la privación de un vehículo siniestrado mientras se realizan las reparaciones es evidente y debe ser indemnizado...considero razonable fijar una indemnización de $90.000.
- a la fecha de la presente sentencia."
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