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HEREDERA DE FORTUNE JOAN C/ LIBERATORE MARIANA ANALIA Y CUALQUIER OTRO OCUPANTES/ REIVINDICACION

El Tribunal se excusa de entender en actuaciones donde interviene profesional abogado por dudas sobre imparcialidad judicial. La decisión resguarda la confianza pública en la administración de justicia y se fundamenta en garantías constitucionales de debido proceso e independencia judicial.

Excusacion judicial Imparcialidad Debido proceso Decoro y delicadeza Apariencia de independencia Investigacion penal Conducta maliciosa Ley 5177 Garantias constitucionales Confianza publica en administracion de justicia

Quién demanda: Heredera de Fortune Joan

¿A quién se demanda?

Liberatore Mariana Analía y cualquier otro ocupante (reivindicación de bien inmueble); Dr. Pablo Nocetti (como parte del incidente)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inicialmente una acción de reivindicación. Incidentalmente, se plantea la excusación del juez por motivos de imparcialidad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal se excusa de entender en las actuaciones y en aquellos juicios en que intervenga el Dr. Pablo Nocetti como parte y/o profesional, por razones de decoro y delicadeza. Fundamentos principales de la decisión: "Que dicha circunstancia, aún cuando no importa prejuzgamiento alguno respecto de la investigación iniciada, puede razonablemente generar dudas objetivas sobre la imparcialidad con la que debo debe llevar adelante el proceso, configurando un supuesto de violencia moral y motivos graves de decoro y delicadeza, subsumible en lo dispuesto por los arts. 30 y 17 inc. 6 del CPCC." "Que la garantía de imparcialidad judicial constituye un principio esencial del debido proceso (art. 18 CN; arts. 8 CADH y 14 PIDCP), y exige no solo la ausencia de interés subjetivo del juez en la causa, sino también la apariencia de independencia frente a las partes." El Tribunal fundamenta su decisión en que, habiendo formulado un pedido de investigación al Ministerio Público Fiscal respecto del Dr. Pablo Nocetti por posibles delitos tipificados en el Código Penal (asociación ilícita, estafas procesales, incumplimiento de normas deontológicas), su continuidad en el proceso podría generar dudas objetivas razonables sobre su imparcialidad, vulnerando así principios constitucionales de debido proceso reconocidos tanto en la Constitución Nacional como en tratados internacionales.

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