FCA COMPAÑIA FINANCIERA SA C/ BARRETO DIEGO ALBERTO S/ ACCION DE SECUESTRO (ART.39 LEY 12962)
FCA Compañía Financiera SA promovió acción de secuestro conforme artículo 39 de la Ley 12.962 contra Diego Alberto Barreto. El Tribunal se declaró incompetente y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar por materia de consumo.
Quién demanda: FCA Compañía Financiera SA
¿A quién se demanda?
Diego Alberto Barreto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de secuestro conforme artículo 39 de la Ley 12.962, derivada de un título de crédito originado en una relación de consumo.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal se declaró incompetente para entender en los actuados y remitió las actuaciones al Juzgado de Paz de Escobar, previa notificación a la Receptoría General de Expedientes. Fundamentos principales de la decisión: "Que el peticionante inicia la presente acción de secuestro con base a un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240, resultando ésta una norma de orden público, que hace ceder las disposiciones del Código procesal en cuanto a la atribución de la competencia (conf. Art. 36 de la Ley 24240 reformada por la Ley 26.361), y que en virtud de ello resulta competente para entender en relación a la materia y al territorio la Justicia de Paz Letrada correspondiente al domicilio real de los ejecutados, circunstancias fácticas asimilables al criterio adoptado por la Suprema Corte de Justicia." El Tribunal reconoce que al tratarse de un título de crédito originado en una relación de consumo tutelada por la Ley 24.240 —norma de orden público—, la competencia corresponde a la Justicia de Paz Letrada del domicilio real del demandado, lo que resulta en la incompetencia del tribunal de origen.
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