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CIANCIA, SOFIA MARIA DE LOURDES c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

Se interpuso un recurso de apelación por parte de ANSES contra la sentencia que hizo lugar a la acción de amparo de la actora. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, argumentando la procedencia del amparo y la inaplicabilidad de ciertos topes legales.

Amparo Prevision social Anses Jubilacion Impuesto a las ganancias Procedencia Ley 24.463 Ley 24.016 Costas Accion judicial


¿Quién es el actor?

Sofía María de Lourdes Ciancia

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por beneficios previsionales
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El amparo resulta formalmente procedente... siempre que aparezca de un modo claro y manifiesto el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios." "El art. 9 de la ley 24.463 no resulta aplicable al haber de una persona que obtuvo su jubilación bajo el régimen especial de jubilaciones y pensiones previsto por la ley 24.016." "Las cuestiones políticas o facultades privativas de los poderes públicos se encuentran exentas, en principio, del control judicial de constitucionalidad."

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