M., E. S. c/ OSDE Y OTRO s/AMPARO DE SALUD
La Sra. E.S.M. promovió acción de amparo contra OSDE y OSEN para mantener su afiliación a la obra social tras jubilarse. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar a la acción, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora en el plan solicitado.
¿Quién es el actor?
Sra. E.S.M.
- Demandados: OSDE y OSEN
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a las demandadas mantener la afiliación de la actora.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales." "La creación del I.N.S.S.J.P. no importó un pase automático de los pasivos a ese organismo. El derecho a permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces subsiste." "La actitud adoptada por las accionadas encuadra en la calificación de 'ilegalidad o arbitrariedad manifiesta' que requiere el art. 43 de la Constitución Nacional."
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