F., C. M. Y OTRO c/ OSDE s/AMPARO DE SALUD
Los actores promovieron una acción de amparo contra OSDE para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 7 hizo lugar a la acción, ordenando a OSDE mantener la afiliación de los actores en el plan anterior a la jubilación.
¿Quién es el actor?
C. M. F. y A. B. S.
¿A quién se demanda?
OSDE
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando a OSDE mantener la afiliación de los actores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La calidad de afiliados que los demandantes invocaran al iniciar esta acción no ha sido negada en modo alguno por la demandada... la decisión adoptada por la accionada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación." "La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "La obra social está obligada a mantener su afiliación. Es así que su postura contraria a este deber encuentra basamento en la interpretación aislada de un artículo con respecto al resto del ordenamiento jurídico vigente."
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