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B., S. c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La Sra. S.B. promovió acción de amparo contra la Obra Social del Personal de Obras y Servicios Sanitarios y OSDE para mantener su afiliación tras jubilarse. El tribunal hizo lugar parcialmente a la acción, ordenando a las demandadas mantener la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

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¿Quién es el actor?

Sra. S.B.
- Demandados: Obra Social del Personal de Obras y Servicios Sanitarios (OSOSS) y OSDE.
- Objeto de la demanda: Continuidad de la afiliación en el Plan 210 tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se ordena a las demandadas mantener la afiliación de la actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La acción de amparo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional es el procedimiento judicial más simple y breve para tutelar real y verdaderamente los derechos en ella consagrados." "Cabe señalar que el derecho cuya protección se persigue en autos, en tanto compromete la salud e integridad física de la amparista, aparece reconocido por la Constitución Nacional y los pertinentes tratados internacionales incorporados a ella." "La obra social está obligada a mantener su afiliación. Su postura contraria a este deber encuentra basamento en la interpretación aislada de un artículo con respecto al resto del ordenamiento jurídico vigente."

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