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C, E B c/ OSALARA Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

El actor promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras su jubilación. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, ordenando la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obras sociales Derechos de los jubilados Continuidad de prestaciones Ley 23.660 Ley 19.032 Decretos 292/95 y 492/95


¿Quién es el actor?

C, E B
- Demandados: OSALARA y otro
- Objeto de la demanda: Mantenimiento de la afiliación a la obra social tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se hace lugar a la acción de amparo, ordenando la continuidad de la afiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.
- J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "El argumento de la demandada por el cual pretende desafiliarlo como beneficiario pasivo en contra de su expresa voluntad... no resulta admisible." "La afiliación deberá realizarse con los aportes que efectúe la parte accionante de conformidad con lo establecido por el art. 16 de la Ley 19.032 y 20 de la Ley 23.660."

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