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B, R A c/ OSUTI Y OTRO s/AMPARO DE SALUD

La parte actora promovió acción de amparo para mantener su afiliación a la obra social tras obtener el beneficio jubilatorio. El Juzgado Civil y Comercial Federal 11 hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la continuidad de la afiliación en las mismas condiciones previas a la jubilación.

Amparo Salud Jubilacion Afiliacion Obra social Derechos Continuidad Prestaciones Inconstitucionalidad Normativa


¿Quién es el actor?

B, R
- Demandados: OSUTI y otro
- Objeto de la demanda: Mantener la afiliación a la obra social y continuar con tratamientos médicos tras la jubilación.
- Decisión del tribunal: Se admite la acción de amparo y se ordena la continuidad de la afiliación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La mera circunstancia de jubilarse no implica, automáticamente, la transferencia del beneficiario al I.N.S.S.J.P., sino que subsiste para el ex trabajador el derecho de permanecer en la obra social que le prestaba servicios hasta entonces." "Si subsiste para el trabajador que obtiene el beneficio jubilatorio el derecho de permanecer en la obra social contractual, corresponde reconocerle también el derecho a mantener el mismo plan superador que se le brindaba." "La postura adoptada por la emplazada no es ajustada a derecho, ya que conduce a la ruptura unilateral de aquella relación, pretendiendo imponer como obligatoria una afiliación que la propia ley previó con carácter facultativa."

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