ACTIS FRANCO ALEJANDRO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% durante período 1996-2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje, reconociendo el derecho a la progresividad laboral y rechazando la prescripción por tratarse de obligación continuada.
Quién demanda: Actis Franco Alejandro, empleado público provincial.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando en la bonificación por antigüedad el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados durante el período 1996-2006, la declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores, y el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación por antigüedad al 3% y declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que redujeron dicho porcentaje. Se ordenó el pago de diferencias salariales desde 1996 hasta 2006 (período de disminución) con los alcances de prescripción y a valores actuales con intereses. Fundamentos principales: "El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (Fallos 323:1566 "Guida"; Fallos 326:1138 "Müller"). En el caso de autos, faltaron requisitos esenciales: no hubo situación excepcional de emergencia formalmente declarada y, especialmente, las medidas no tuvieron carácter temporario sino que se mantuvieron durante 9 años, perdiendo legitimidad constitucional. "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'". El artículo 39, inciso 3° de la Constitución provincial incorpora expresamente el principio de progresividad en materia laboral. Siendo que en 1995 se había llegado a un 3% de bonificación, su disminución implica un retroceso incompatible con esta cláusula constitucional y con los tratados internacionales que protegen derechos económicos, sociales y culturales. "El hecho comienza desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse". Se trata de un hecho continuado en el tiempo donde cada crédito mensual es exigible, por lo que la prescripción se renueva periódicamente. La acción no se encuentra prescripta respecto de los últimos dos años anteriores a la demanda conforme normas del Código Civil y Comercial. El Tribunal aclaró que si bien el decreto 240/96 intentó exceptuar a magistrados y funcionarios del Poder Judicial por razones de intangibilidad de remuneraciones constitucionales, dicha excepción resulta discriminatoria al extenderla a todos los niveles salariales 20, cuando debería limitarse únicamente a quienes ostenten la calidad de magistrados u otros con igual status constitucional.
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