BAIGORRIA EDUARDO JOSE Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Agentes policiales demandaron por reconocimiento de bonificación por antigüedad reducida mediante leyes entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje del 3% al 1-2%, reconociendo el derecho al pago retroactivo de diferencias salariales en virtud de la violación a derechos de igualdad, propiedad y principio de progresividad laboral consagrado en la Constitución provincial.
Quién demanda: Diez agentes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires en actividad.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicando el 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con retroactividad desde 1996, más intereses y costas. Los demandantes cuestionan la constitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares que redujeron la bonificación del 3% al 1% (años 1997-2004) y luego al 2% (año 2005), así como el Decreto 240/96 que reglamentó tales medidas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a la bonificación del 3% anual y ordenando el pago retroactivo de todas las diferencias salariales no prescriptas, con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la fecha de liquidación, y posteriormente a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138)." El Tribunal concluyó que "en el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Respecto al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución provincial, el Tribunal sostuvo: "la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Y agregó: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." En cuanto a la defensa de prescripción, el Tribunal aclaró: "en el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible" (arts. 2537 CCyC). Por ello, la prescripción solo alcanza a las sumas devengadas con más de dos años anteriores a la interposición de la demanda. Finalmente, el Tribunal rechazó la extensión de la condena a la Caja Previsional por no haber sido demandada, destacando que "la legitimación de las partes es un requisito constitutivo para la existencia de caso" y que "no puede considerarse constituido a su respecto este presupuesto sine qua non de la función jurisdiccional, precisamente por falta de su intervención cuando debería estarlo."
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