ECHAIRE OSCAR ALFREDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público demandó a la Provincia de Buenos Aires por el reconocimiento del 3% de bonificación por antigüedad, que fue reducida mediante leyes de presupuesto desde 1996. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron la bonificación y condenó a la Provincia a pagar las diferencias retroactivas con intereses, considerando violados los principios de progresividad, igualdad y la intangibilidad salarial.
Quién demanda: Oscar Alfredo Echaire, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad en un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita la declaración de inconstitucionalidad de todas las leyes, decretos o resoluciones que determinaron un porcentaje inferior, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad en un 3%, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como del decreto 240/96. Condenó a la Provincia al pago de las diferencias a valores actuales con intereses.
Fundamentos principales:
El Tribunal estableció que las modificaciones normativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% (vigente hasta 1995) al 1% (desde 1997) y posteriormente al 2% (2005), implicaron una disminución salarial efectiva: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
El análisis de constitucionalidad se basó en que, aunque la Corte Suprema Nacional reconoce al Estado la facultad de reducir salarios en situaciones excepcionales de emergencia, estas medidas deben ser: (i) adoptadas ante situaciones excepcionales de emergencia; (ii) de vigencia transitoria; (iii) de efectos generales; y (iv) no confiscatorias. El Tribunal constató que en el caso faltaban al menos dos de estos requisitos: "no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Particularmente relevante fue la invocación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que "establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó doctrina de la Corte Suprema Nacional: "si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total alegando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, renovándose el plazo periódicamente desde cada período mensual liquidado en menos. Para la prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c del nuevo Código Civil y Comercial, reconociendo las sumas devengadas dentro de ese lapso anterior a la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: