GAUNA GERMAN IGNACIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleado público demanda por reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3%. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de bonificación y ordenó el pago de las diferencias no prescriptas con intereses, fundamentándose en la violación del principio de progresividad laboral y el derecho de igualdad.
Quién demanda: Gauna Germán Ignacio, empleado público de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad aplicándose un porcentaje del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, declarándose la inconstitucionalidad de las normas que determinaron un porcentaje inferior o lo eliminaron. Asimismo, solicita el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, más intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del demandante a percibir la bonificación por antigüedad en un 3%, condenando al Ministerio de Seguridad a liquidar y pagar las diferencias no prescriptas, computando el plazo de prescripción desde la interposición de la demanda. Declara inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Impone costas a la demandada.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal establece que las modificaciones normativas del porcentual de bonificación por antigüedad implicaron, de facto, una disminución salarial. Sobre este punto señala:
> "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial."
El Tribunal analiza los requisitos establecidos por la Corte Suprema Nacional para las reducciones salariales, concluyendo que las medidas en cuestión no cumplieron con los presupuestos necesarios:
> "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Particularmente relevante es la aplicación del principio de progresividad, consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial, que el Tribunal interpreta como un principio de no regresividad:
> "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'. En relación al principio mencionado, tiene dicho la Corte Suprema de Justicia Nacional que el Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna' mayormente cuando el derecho al trabajo exige la formulación y aplicación por los Estados Partes de una política en materia de empleo con miras a 'elevar el nivel de vida'... Y, por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado."
El Tribunal rechaza también la defensa de prescripción total, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo, donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible. Aplica el plazo de prescripción de dos años del CCyC (artículo 2562 inc. c) para las diferencias salariales, contado desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
Finalmente, en cuanto al alcance patrimonial del reconocimiento, el Tribunal ordena el pago de valores actuales con intereses al 6% anual desde el devengamiento hasta la determinación del valor actual, y posterior aplicación de la tasa pasiva más alta vigente en cada período que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
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