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CASALINO LUIS FERNANDO Y OTRO/A C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos reclaman el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% para todos los años trabajados, cuestionando las reducciones implementadas entre 1996 y 2005. El Tribunal declara la inconstitucionalidad de las normas que disminuyeron dicha bonificación y ordena el pago retroactivo de las diferencias con intereses, reconociendo la violación del principio de progresividad establecido en la Constitución Provincial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos adquiridos Principio de progresividad Derecho laboral publico Salarios publicos Reduccion de haberes Clausula de igualdad Prescripcion liberatoria Intangibilidad de remuneraciones

Quién demanda: Casalino Luis Fernando y Merlo María Gabriela

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años de servicios prestados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y normas similares que disminuyeron dicho porcentaje, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo el derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% y declarando inconstitucionales las normas que implementaron reducciones. Ordena el pago de diferencias salariales desde la fecha de la disminución hasta la actualidad, computadas a valores actuales con intereses. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a los recaudos que deben verificarse para que pueda operar una reducción en los salarios, nuestro Máximo Tribunal Federal estableció que 'el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución' (del dictamen del Procurador General, hecho propio por la CSJN, en 'Guida' Fallos 323:1566 y 'Müller' Fallos 326:1138)." El Tribunal concluyó que en el caso de autos, "los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." "A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.). Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." "Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto a la prescripción: "En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos. El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial." Se aplica prescripción bienal del art. 2562 inc. c del CCyC para sumas devengadas con anterioridad a 2 años de la interposición de la demanda.

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