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ARBELETCHE MARTIN BERNARDO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público demanda el reconocimiento de bonificación por antigüedad al 3% contra reducciones normativas de 1996-2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 por violar el principio de progresividad de la Constitución provincial, ordenando el pago retroactivo de diferencias salariales.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Principio de progresividad Disminucion salarial Empleado publico Constitucion provincial buenos aires Intangibilidad remunerativa Prescripcion liberatoria Derechos adquiridos Igualdad constitucional

Quién demanda: Arbeletche Martín Bernardo, empleado público provincial.

¿A quién se demanda?

Instituto Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad aplicando el porcentaje del 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de leyes y decretos que determinaron porcentajes inferiores, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir la bonificación por antigüedad al 3% y condenó al Instituto Previsión Social al pago de las diferencias salariales devengadas desde 1996 hasta 2006, con intereses y a valores actuales. Declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como el decreto 240/96. Fundamentos principales: "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal estableció que las reducciones de la bonificación por antigüedad incumplieron los requisitos para legitimar disminuciones salariales establecidos por la Corte Suprema Nacional en casos como "Guida" y "Müller": ausencia de situación excepcional de emergencia declarada y falta de carácter temporario (nueve años de aplicación al momento de la sentencia). Destacó especialmente la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires: "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'... existe una 'fuerte presunción contraria a que dichas medidas regresivas sean compatibles con el PIDESC'." El Tribunal rechazó la defensa de prescripción total al considerar que se trataba de un "hecho continuado en tiempo" donde el plazo se renueva periódicamente desde cada crédito exigible mensualmente. Respecto de prescripción parcial, aplicó el plazo bienal del artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación, reconociendo sumas devengadas dentro de ese término. Declaró inconstitucional también el decreto 240/96 por violar la cláusula de igualdad al asimilar a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 para exceptuarlos de las medidas, cuando únicamente los magistrados con garantías constitucionales de intangibilidad debían haber sido exceptuados.

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