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COLLA NOEMI GLORIA Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTROS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

Los actores promovieron demanda solicitando el reconocimiento de su derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de años de servicios prestados, declarándose inconstitucionales las normas que redujeron ese porcentaje. El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo la inconstitucionalidad de las leyes y decretos cuestionados por vulnerar el principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial y condenó al pago de diferencias salariales con intereses.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de normas Derecho laboral Sector publico Principio de progresividad Derecho a la remuneracion Intangibilidad de salarios Medidas regresivas en derechos sociales Prescripcion liberatoria Igualdad ante la ley Derecho administrativo previsional

Quién demanda: Colla Noemí Gloria y otros agentes de la Administración Pública Provincial de Buenos Aires (activos y pasivos).

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social y Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide y abone una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con la declaración de inconstitucionalidad de las normas que establecieron porcentajes inferiores (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96), más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad del 3% y declarando la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, pero limitando el alcance temporal del reconocimiento de acuerdo a los plazos de prescripción aplicables (dos años según el CCyC para las sumas devengadas). Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentual de bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial efectiva, lo que se evidencia en el hecho de que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas medidas por razones de protección constitucional de sus remuneraciones. Así expresó: > "En efecto, si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'." El Tribunal aplicó los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para validar reducciones salariales, concluyendo que no se cumplían los requisitos esenciales: no hubo una situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las medidas no fueron temporarias, sino que se extendieron más allá de lo razonable (desde 1996 hasta 2006 y más). Sostuvo: > "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." El Tribunal enfatizó especialmente la vulneración al principio de progresividad consagrado en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial de Buenos Aires, estableciendo que este principio impone un estándar mínimo de protección que no permite retrocesos: > "Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia Nacional, el Tribunal señaló que toda medida regresiva en materia de derechos humanos requiere consideración cuidadosa y debe justificarse plenamente, y que existe una presunción contraria a que tales medidas sean compatibles con el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Concluyó: > "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la excepción de prescripción total argumentando que se trataba de un hecho continuado en el tiempo, renovándose periódicamente el plazo desde cada período mensual liquidado en menos. Para la prescripción parcial, aplicó el plazo de dos años conforme al artículo 2.537 del CCyC a partir de la interposición de la demanda o reclamo administrativo.

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