GHIONE JOSEFINA C/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Empleada pública del Poder Judicial demanda por diferencias en bonificación por antigüedad. El Tribunal declara inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y decreto 240/96 que redujeron el porcentaje del 3% al 1% y 2%, y reconoce el derecho a cobrar retroactivamente con intereses desde el devengamiento.
¿Quién es el actor?
Josefina Ghione, empleada pública del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicando un porcentaje del 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de años de servicios prestados. Declara inconstitucionales las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores (1% y 2%) o lo eliminaron. Solicita el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, con intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hace lugar a la demanda, reconociendo la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y el derecho a la bonificación del 3%. Se ordena el pago de diferencias desde 1996 hasta 2006, computadas a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses del 6% anual desde el devengamiento hasta la actualización, y posteriormente la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días. Se aplican los plazos de prescripción bienal establecidos en el nuevo Código Civil y Comercial.
Fundamentos principales:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN en "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). En el caso, faltaron dos condiciones esenciales: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y no fueron de carácter temporario, pues nueve años se siguen abonando con la disminución.
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
En materia de prescripción: "En el caso de autos, estamos frente a un hecho continuado en el tiempo, por lo cual, el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible, esto es, a partir de cada período mensual liquidado en menos (arts. 2537 CCyC; 3956 y ccs. C. Civil, ley 340)."
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