AUSILI LEONARDO OMAR C/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LAS POLICIAS DE LA PC Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público de la Policía demandó el reconocimiento de una bonificación por antigüedad del 3% en la liquidación de su remuneración, cuestionando normas que la redujeron entre 1996 y 2006. El Tribunal declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96 por violar los derechos de igualdad, propiedad y el principio de progresividad laboral.
Quién demanda: Ausili Leonardo Omar, empleado público de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.
¿A quién se demanda?
A la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías y al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de las normas que redujeron este porcentaje, así como el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, sus intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad del 3% (o la que corresponda según lo establecido) para todos los años incluidos en el cómputo. Se declaró inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y el decreto 240/96. Se condenó al pago de sumas devengadas con los límites de prescripción establecidos, a valores actuales con intereses desde el devengamiento.
Fundamentos principales de la decisión:
El Tribunal estableció claramente que las modificaciones normativas que redujeron la bonificación por antigüedad del 3% al 1% (y posteriormente su evolución) constituyeron una disminución salarial sustancial. En sus propias palabras:
> "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'."
El Tribunal procedió a examinar los requisitos establecidos por la Corte Suprema de Justicia Nacional para validar reducciones salariales. Concluyó que las medidas cuestionadas no satisfacían estos requisitos:
> "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución."
Especialmente relevante fue el análisis del Tribunal respecto al principio de progresividad consagrado en la Constitución Provincial de Buenos Aires (art. 39, inc. 3), que establece un estándar básico de protección que no puede ser disminuido. El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional:
> "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'... Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
El Tribunal también cuestiono la legitimidad del decreto 240/96 por su aplicación discriminatoria:
> "Pero ocurre que en el particular, el citado DR resulta ilegítimo por contraponerse a las normas que establecieron la disminución aquí cuestionada, e inconstitucional, por violar la cláusula de igualdad, al asimilar -con el objeto de exceptuarlos de las medidas adoptadas
- a todos los aquellos dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20, sean o no jueces o quienes constitucionalmente comparten su status y garantías... Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales'."
Respecto a la prescripción, el Tribunal consideró que se trataba de un hecho continuado, por lo que el plazo se renueva periódicamente a partir de cada período mensual liquidado en menos. Aplicó un plazo de prescripción de dos años conforme al nuevo Código Civil y Comercial, contado desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
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