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SACCARELLO FRANCISCO C/ FISCAL DE ESTADO S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleado público logró que se declare inconstitucional la reducción de la bonificación por antigüedad del 3% al 1-2% durante 1996-2006. El Tribunal reconoció el derecho a percibir el 3% con retroactividad desde el devengamiento, considerando la violación del principio de progresividad laboral y la garantía constitucional de intangibilidad salarial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Derechos laborales Reduccion salarial Principio de progresividad Intangibilidad de remuneraciones Empleado publico Derecho del trabajo Irretroactividad de normas desfavorables Prescripcion de diferencias salariales.

Quién demanda: Francisco Saccarello, empleado público provincial.

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires (por las normas que redujeron la bonificación por antigüedad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide su remuneración aplicándose una bonificación por antigüedad del 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las leyes, decretos y resoluciones que determinaron porcentajes inferiores o la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en un 3% para todos los años computados. La sentencia declara la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905 y sus similares, así como del decreto 240/96. Fundamentos principales: El Tribunal estableció que las medidas de reducción salarial, aunque aparentemente generales, implicaron de hecho una disminución de haberes, tal como lo demuestra la exclusión de magistrados y funcionarios del Poder Judicial (quienes conservaron el 3% por protección constitucional de intangibilidad de remuneraciones). En palabras del fallo: > "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." El Tribunal aplicó los criterios establecidos por la Corte Suprema Nacional en los casos "Guida", "Müller" y "Tobar", que establecen que toda reducción salarial requiere: (i) una situación excepcional de emergencia, (ii) efectos generales, (iii) vigencia transitoria para el futuro, y (iv) que no resulte confiscatoria. En el caso presente: > "En el caso de autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." Fundamentalmente, el Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad establecido en el artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial (incorporado en la reforma de 1994), que protege la no regresividad en materia laboral: > "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." El Tribunal citó jurisprudencia de la Corte Suprema Nacional sobre el principio de progresividad en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), señalando que existen obligaciones negativas del Estado de no adoptar medidas regresivas, las cuales requieren "consideración más cuidadosa" y deben "justificarse plenamente". Conforme al voto en la causa "Barrios" (C.124.096, sent. del 18-IV-24): > "El Estado cuenta con el deber (positivo) de 'adoptar medidas positivas, concretas y orientadas a la satisfacción del derecho a una vida digna', y por el otro, el compromiso negativo de 'respetar' los mentados derechos, lo cual le requiere abstenerse de tomar medidas que interfieran directa o indirectamente en el disfrute del derecho al trabajo que hubiese alcanzado un empleado." Respecto de la prescripción, el Tribunal rechazó la defensa total de prescripción liberatoria, considerando que se trata de un hecho continuado en el tiempo (hechos que se renuevan periódicamente con cada liquidación mensual), razón por la cual el plazo se renueva desde cada período liquidado. Aplicó el nuevo criterio de la SCBA establecido en la causa "Ledesma" (sent. del 11-9-2025), que establece un plazo de prescripción de dos años conforme al artículo 2537 del Código Civil y Comercial de la Nación. En cuanto al cálculo de intereses y actualización de valores, el Tribunal remitió a la doctrina de la SCBA en la causa "Barrios", ordenando que se calculen "a valores actuales calculados al momento de aprobarse la liquidación" con una tasa del 6% anual desde el devengamiento y, de allí en más, la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires.

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