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ANTONIO MARIA ALEJANDRA Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires demandaron el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad del 3% en la totalidad de sus años de servicio. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las leyes que redujeron tal porcentaje y condenó al pago de diferencias salariales más intereses, rechazando la prescripción por tratarse de un hecho continuado.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad de leyes Disminucion salarial Principio de progresividad Derecho de igualdad Empleados publicos Intangibilidad de remuneraciones Hechos continuados Prescripcion liberatoria Derechos laborales

Quién demanda: Antonio María Alejandra y otros nueve empleados públicos de la Provincia de Buenos Aires.

¿A quién se demanda?

La Fiscalía de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un porcentaje del 3% en la bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con declaración de inconstitucionalidad de las normas que fijaron porcentajes inferiores o la eliminaron, más el reconocimiento retroactivo de las sumas no prescriptas, intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad del 3%, condenando al pago de diferencias salariales calculadas a valores actuales con intereses. Fundamentos principales de la decisión: 1. Sobre la naturaleza de las medidas: El Tribunal estableció que las modificaciones del porcentaje de bonificación por antigüedad implicaron una disminución salarial real, no una mera "modificación a futuro" como argumentó la demandada. La prueba de ello surge de que los magistrados fueron expresamente excluidos de estas medidas por garantías constitucionales de intangibilidad de sus remuneraciones: "Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial." 2. Sobre los requisitos para reducción de salarios: El Tribunal aplicó los estándares establecidos por la CSJN en "Guida" y "Müller", que exigen: (a) situación excepcional de emergencia; (b) carácter general; (c) vigencia transitoria; (d) que no resulte confiscatoria. Concluyó que en el caso de autos faltaban al menos dos requisitos: "No hubo una situación excepcional de emergencia (no fue así declarado independientemente de los fundamentos de la ley 11.739 sobre la crisis mundial) y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy nueve años se siguen abonando con la disminución." 3. Sobre el principio de progresividad: El Tribunal enfatizó la importancia del artículo 39, inciso 3° de la Constitución Provincial que consagra expresamente el principio de progresividad en materia laboral: "La progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'." Citando jurisprudencia de la CSJN, sostuvo que: "el principio de progresividad impone que todas las medidas estatales de carácter deliberadamente 'regresivo' en materia de derechos humanos requieran la consideración 'más cuidadosa', y deban 'justificarse plenamente'". Concluyó: "Por lo tanto, si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada." 4. Sobre la inconstitucionalidad del Decreto 240/96: El Tribunal declaró inconstitucional el decreto que exceptuaba a todos los dependientes del Poder Judicial con nivel salarial 20 de las medidas de reducción, por violar la cláusula de igualdad al asimilar indebidamente a jueces con otros funcionarios sin la misma garantía constitucional: "Así, 'no hay peor injusticia que tratar igual a los desiguales', lo que ocurre en el caso pues quienes no tienen la calidad de magistrados, deberían haber compartido la suerte de los demás." 5. Sobre la prescripción: El Tribunal rechazó la prescripción total argumentando que se trata de un hecho continuado donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible: "El hecho comienza, desde el momento en que se produjo la falta de reconocimiento en el haber de la parte demandante con el porcentaje previsto y su situación actual, en la que continúa sin abonarse, subsistiendo -por ende
- la posibilidad de su reclamo en sede judicial". Aplicó la prescripción bienal del nuevo CCyC (art. 2562 inc. c) para sumas anteriores a dos años antes de la interposición de la demanda. 6. Sobre la liquidación: Dispuso que el cálculo de las diferencias se realice a valores actuales al momento de aprobarse la liquidación, con intereses al 6% anual desde el devengamiento de cada diferencia hasta la determinación del valor actual, y posteriormente a la tasa pasiva más alta que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por depósitos a 30 días.

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