ANDRICH GUILLERMO JAVIER C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Un empleado público provincial demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de todos sus años de servicios. El Tribunal hizo lugar a la demanda declarando inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje de bonificación, reconociendo retroactivamente las sumas no prescriptas con intereses.
Quién demanda: Andrich Guillermo Javier, empleado público provincial.
¿A quién se demanda?
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento del derecho a que se liquide la remuneración aplicando un 3% de bonificación por antigüedad respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. Solicita declaración de inconstitucionalidad de las normas que determinaron porcentajes inferiores o eliminaron la bonificación, más el reconocimiento retroactivo de sumas no prescriptas, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda, reconociendo el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de su cómputo, declarando inconstitucionales las leyes 11.739, 11.905 y similares, así como el decreto 240/96. Se ordenó el pago retroactivo de las diferencias conforme a plazos de prescripción establecidos, con valores actuales y aplicación de intereses según lo establecido.
Fundamentos principales de la decisión:
"Si los magistrados fueron dejados aparte de tales 'modificaciones' -tal y como surge de la propia lectura de las normas citadas arriba
- en virtud de la garantía constitucional de intangibilidad de sus remuneraciones, es autoevidente que las medidas en estudio implicaron una disminución salarial. Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que '...a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Así, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables."
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, casos "Guida" Fallos 323:1566 y "Müller" Fallos 326:1138). En el caso analizado, el Tribunal encontró que faltaban al menos dos de estos requisitos: no hubo situación excepcional de emergencia debidamente declarada y las medidas no fueron de carácter temporario, pues nueve años después de 2006 continuaban abonándose con la disminución.
"A tales razones de carácter general se suma, muy especialmente en el caso particular de la Provincia de Buenos Aires, una especial protección constitucional de relevancia en el supuesto de marras, debido a la consagración expresa del principio de progresividad en materia laboral (art. 39, inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994 a nuestra Carta Magna local. Así, la progresividad establece un estándar básico o piso de protección, a partir del cual es posible acrecentar o extender un derecho, más no desconocerlo o disminuirlo, lo que se conoce como 'principio de no regresividad'."
"Si se había llegado en 1995 a que se bonifique la antigüedad en un 3%, su disminución implica un retroceso en aquello que fuera conquistado, incompatible con la cláusula constitucional citada."
Respecto a la prescripción, el Tribunal estableció que se trataba de un hecho continuado en el tiempo donde el plazo se renueva periódicamente desde que cada crédito resulta exigible a partir de cada período mensual liquidado en menos. Rechazó la prescripción total y aplicó la prescripción bienal del nuevo Código Civil y Comercial (art. 2562 inc. c) para las sumas devengadas.
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