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AGUERO LORENA PAOLA C/ JUZGADO ADMINISTRATIVO PROVINCIAL DE FALTAS DE LA PLATA S/ AMPARO POR MORA

Amparo por mora contra la administración por falta de resolución en expediente de infracción de tránsito. El Tribunal declaró abstracta la cuestión al haberse resuelto el expediente antes del dictado de la sentencia, cesando así la mora invocada.

Amparo por mora Inactividad administrativa Pronto despacho Expediente administrativo Infraccion de transito Cuestion abstracta Debido proceso Defensa en juicio Derecho de peticion Cesacion de mora.

Quién demanda: Lorena Paola Aguero (DNI 24800664), patrocinada por el Dr. Claudio Aníbal Balseiro.

¿A quién se demanda?

Juzgado Administrativo Provincial de Faltas de La Plata.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora conforme al artículo 76 del Código Contencioso Administrativo (CCA). La actora presentó descargo administrativo el 06/02/2026 respecto a una presunta infracción de tránsito a través de plataforma web. Alegó que conforme al artículo 35 inciso g) de la Ley Provincial N° 13.927, el organismo demandado contaba con plazo de 20 días hábiles para expedirse (plazo que venció el 10/03/2026). Tras transcurrir dicho término sin respuesta, solicitó orden judicial de pronto despacho del expediente administrativo N° 02-154-00047451-3-00.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal declaró abstracta la cuestión litigiosa al verificarse que la mora fue despejada antes del dictado de la sentencia. En efecto, se constató que al 01/04/2026 el expediente tuvo impulso y resolución, cumpliéndose así el objeto del amparo por mora (art. 76 inc. 4° CCA). Se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios al letrado de la actora en CINCO (5) UNIDADES ARANCELARIAS JUS. Fundamentos principales de la decisión: "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." "En este caso, se observa que si bien la actora presentó su petición en sede administrativa en fecha 06/02/2026 y judicializó el caso con fecha 13/03/2026, se observa que al 01/04/2026 el expediente tuvo impulso y resolución. [...] Por lo tanto, si la pretensión fue satisfecha antes del dictado de la sentencia, por haberse resuelto el trámite, no existe materia que resolver, toda vez que la mora ha sido despejada, tornando así abstracto el objeto del pleito." "En cuanto a las costas del proceso, se habrán de imponer en el orden causado, de conformidad a lo establecido en el art. 51 inc. 1 del CCA, en su actual redacción, circunscripto el objeto del amparo por mora a la orden de pronto despacho de las actuaciones, no procede la condena en costas si la mora ha cesado con anterioridad al dictado de la orden judicial (art. 76 inc. 4°, cit), no resultando del proceso parte vencida."

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