FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ARECO EDUARDO JOSE y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió un apremio provincial contra Areco Eduardo José y Eisner Olivia por deuda fiscal. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución por la suma de $668.746,40 más intereses, al no haberse opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Areco Eduardo José y Eisner Olivia
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Deuda fiscal por la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($668.746,40), con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal resolvió mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago al Fisco de la Provincia de Buenos Aires del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda (9 de abril de 2024) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas a la vencida, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido los demandados ARECO EDUARDO JOSE Y EISNER OLIVIA intimados de pago en el domicilio de calle Aguero Nº 2475 Piso 2 Ciudad Autónoma de Buenos Aires y calle Paraná Nº 254, Olivos, Vicente López, respectivamente (ver mandamientos digitales adjuntos) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dáseles por perdido el derecho que han dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." El Tribunal fundamentó la procedencia del apremio en el cumplimiento de los requisitos procesales establecidos en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial, encontrándose los demandados debidamente anoticiados del apercibimiento dispuesto en providencia de fecha 16/04/24, conforme surge del mandamiento prealudido, por lo que se los tuvo por constituidos en domicilio en los estrados del Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del C.P.C.C.).
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