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GOMEZ LUIS CESAR C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

Actor promueve acción de amparo por mora contra el Instituto de Previsión Social solicitando el pronto despacho de su trámite de reajuste de haber jubilatorio desde el 13/03/2025. El Tribunal hace lugar a la demanda y ordena al Instituto resolver la petición en treinta días, constatando la vulneración de los plazos máximos establecidos en la normativa administrativa.

Amparo por mora Inactividad administrativa Procedimiento administrativo Pronto despacho Reajuste jubilatorio Plazo maximo treinta dias Derecho de peticionar Debido proceso Violacion de plazos administrativos Instituto de prevision social

Quién demanda: Gómez Luis César, jubilado de la DGCYE, DNI 12.664.328

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por mora. El actor solicitó el reajuste de su haber jubilatorio con fecha 13/03/2025 mediante el trámite digital obligatorio impuesto por el Organismo. Desde su presentación, el Instituto no respondió respecto de la procedencia o no del reajuste solicitado, permaneciendo el trámite en estado "PENDIENTE" sin número de expediente asignado, hasta la fecha de inicio del proceso (06/02/2026).

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hace lugar a la acción de amparo por mora y ordena al Instituto de Previsión Social a que despache el expediente administrativo N° 021557-311574-0-15-000 en plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la notificación de la sentencia, bajo apercibimiento de las sanciones legales. Fundamentos principales de la decisión: "La legislación procesal administrativa ha previsto en su articulado dos instrumentos específicos para combatir la inactividad formal de la Administración. El primero de aquellos es el silencio negativo regulado en el artículo 16 del CCA. El segundo medio de reacción frente a la pasividad administrativa consiste en la pretensión de amparo por mora prevista en el último inciso del artículo 12, cuyo trámite se encuentra reglado por el artículo 76 del CCA." "La naturaleza y finalidad del juicio de amparo por mora no es otra que lograr el pronto despacho de las actuaciones administrativas que se estiman indebidamente dilatadas y, por ello, la resolución que se emita al respecto no implica expedirse sobre la cuestión de fondo que originara el pedido." "El derecho a peticionar conlleva al reconocimiento del derecho a obtener una respuesta, además de oportuna, también fundada y motivada, integrando el respeto de la defensa en juicio y el debido proceso, tanto en sede administrativa como judicial, garantizado en el art 18 de la Constitución Nacional." Respecto del plazo aplicable: "Ante supuestos como el del presente caso resulta de aplicación, en cuanto al plazo para resolver la petición formulada por el actor, el artículo 77 inciso 'g', última parte, del decreto ley 7647/70, el que ordena que 'toda vez que para un determinado trámite no exista un plazo expresamente establecido por leyes especiales o por ésta y sus disposiciones complementarias, deberá ser producido dentro del plazo máximo que a continuación se determina(...) g)Decisiones definitivas sobre la petición o reclamación del interesado: diez días para resolver recursos jerárquicos y en los demás casos treinta días contados a partir desde la fecha en que las actuaciones se reciban con los dictámenes legales finales (...)". "En este caso, el tiempo transcurrido entre que el actor presentó su petición en sede administrativa 13/03/2025, hasta la fecha de inicio del presente proceso 06/02/2026, ha superado en exceso los plazos máximos fijados por la norma." "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del decreto ley 7647/70)." Se imponen costas a la demandada vencida y se regulan honorarios de NYKOTYSZAK IVAN ADOLFO en CINCO (5) Unidades Arancelarias JUS con más un 10% de aporte legal a cargo de la parte demandada.

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