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RUIZ GRACIELA SILVIA C/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora contra la Agencia de Recaudación por incumplimiento en resolver su reclamo de devolución de $ 2.436.040,70 por saldo a favor en ingresos brutos. El Tribunal hizo lugar al amparo, ordenando al organismo despachar el expediente en treinta días.

Amparo por mora Agencia de recaudacion Procedimiento administrativo Devolucion de impuestos Ingresos brutos Plazo razonable Mora administrativa Derecho a respuesta oportuna Decreto ley 7647/70 Articulo 135 codigo fiscal

Quién demanda: Ruiz Graciela Silvia, DNI 11.423.734, con patrocinio del Dr. Luis Andrés Panetta.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (A.R.B.A). Objeto de la demanda: Acción de amparo por mora conforme artículo 76 del Código Contencioso Administrativo. La actora solicitaba que se ordene el pronto despacho del expediente administrativo N° 2360-72158/2023, iniciado el 29 de agosto de 2023, en el cual se reclama la devolución de la suma de $ 2.436.040,70, más intereses, como saldo a favor registrado en las declaraciones juradas del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a los períodos 2020/01 a 2023/05. Denunciaba que el organismo había excedido el plazo legal de ciento ochenta (180) días establecido en el artículo 135 del Código Fiscal de la Provincia para expedirse. Decisión del Tribunal: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, ordenando a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires que despache el expediente administrativo N° 2360-72158/2023 dentro de un plazo perentorio de treinta (30) días a partir de la notificación, bajo apercibimiento de las sanciones legales. Se impusieron las costas a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en CINCO (5) Unidades Arancelarias JUS a favor del letrado patrocinante, más un 10% de aporte legal a cargo de la demandada. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal verificó la existencia de la mora administrativa denunciada, considerando que "sin abrir juicio sobre el fondo de la cuestión en debate, toda vez que ello excede el estrecho marco de conocimiento atribuido a esta acción por el Código Contencioso Administrativo, corresponde verificar la existencia de la mora denunciada por el accionante." Respecto de la insuficiencia de la respuesta del organismo demandado, el Tribunal estableció: "Al respecto, se advierte que el informe producido por el organismo demandado resulta insuficiente para justificar la morosidad denunciada por el accionante en el trámite de su reclamo, configurándose la mora administrativa esgrimida en el escrito postulatorio." El organismo había alegado que el procedimiento de repetición de impuestos implica "la realización de una serie de trámites, que conllevan un análisis pormenorizado acerca de la procedencia de la vía intentada y una minuciosa verificación de la situación fiscal del mismo; y una vez finalizada la misma comenzará a correr el plazo de 180 días." Sin embargo, el Tribunal rechazó este argumento, sosteniendo: "No obstante ello, se advierte que la autoridad demandada debió despachar dentro de un plazo razonable la petición impetrada por el amparista. Se corrobora que transcurrió en exceso el plazo en el cual la demandada debió resolver el reclamo articulado por la parte actora, conforme lo dispuesto por los arts. 76 del CCA y 77 del Dec. Ley 7647/70 y art. 135 del Código Fiscal, que resultan de aplicación al trámite iniciado por la amparista (art. 1 del Dec. Ley 7647/70), en virtud de lo cual considero que se encuentra configurada la mora administrativa." El Tribunal enfatizó: "Es que frente al derecho de los administrados de obtener respuestas claras y en tiempo oportuno, por parte de la administración, existe obligación expresa de ésta de expedirse mediante un acto administrativo (arts. 48, 50, 54, 76, 77 y 78 del D. Ley 7647/70)."

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