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CAMPOS ROBERTO OSCAR Y OTROS C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Empleados públicos reclaman bonificación por antigüedad al 3% reducida por leyes presupuestarias. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas que disminuyeron el porcentaje y ordenó abonar las diferencias salariales desde 2022, considerando que las restricciones violaron principios de progresividad, igualdad e intangibilidad salarial.

Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Progresividad laboral Intangibilidad salarial Igualdad ante la ley Empleado publico Derecho adquirido Regresividad normativa Contencioso administrativo Diferencias salariales

Quién demanda: Roberto Oscar Campos, Viviana Karina de Simone, Ernesto Alejandro Flores y Flavio Javier Paolozzi, empleados públicos de planta permanente del Organismo Provincial de la Niñez y Adolescencia.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, con liquidación y abono de diferencias salariales, intereses y costas. Los actores impugnan las leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 12727, 12874, 13002, 13154 y 13354, alegando que reducen o eliminan el porcentaje de bonificación por antigüedad.

¿Qué se resolvió?

El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó al empleador liquidar y abonar la bonificación por antigüedad al 3% para todos los años de servicio, con las diferencias salariales desde el 16/09/2022. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal desarrolló el análisis constitucional en los siguientes términos: "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller). Respecto de la ausencia de carácter excepcional y temporario, el Tribunal señaló: "se advierte que no existió una situación excepcional de emergencia (no hay declaración legislativa que así lo disponga) y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario (...) ya que actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada. En el caso del año 1996, que ni siquiera se computa a los efectos de esta bonificación, la inconstitucionalidad es aún más evidente. Se trata (...) de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que (...) se encuentra vedada por el art. 17 de la CN". Sobre el principio de progresividad, el Tribunal expresó: "el especial tratamiento otorgado por la Constitución Provincial a las contingencias derivadas de la materia laboral y de la seguridad social, particularmente a partir de la consagración del principio de progresividad en materia laboral (art. 39 inc. 3 Const. Pcial.), incorporado por la reforma de 1994, principio que 'compromete a la acción pública desde el Estado provincial a incrementar los derechos de los trabajadores en forma progresiva impidiendo todo retroceso en su situación jurídica'". Asimismo, estableció: "la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados". Respecto del principio de igualdad, el Tribunal razonó: "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí accionantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado". Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años del artículo 2562 inciso c) del CCCN, reconociendo diferencias salariales desde el 16/09/2022.

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