DURRUTY MARIANO ALBERTO C/ DIRECCION PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LAS PERSONAS S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
El actor demandó el reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos los años de servicio en la administración pública provincial. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron o eliminaron dicha bonificación entre 1996 y 2005, y ordenó el pago de las diferencias salariales desde mayo de 2022.
Quién demanda: Mariano Alberto Durruty, empleado de la Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires con 31 años de antigüedad desde 1993.
¿A quién se demanda?
La Dirección Provincial del Registro de las Personas de la Provincia de Buenos Aires (Provincia de Buenos Aires).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados, con pago de diferencias salariales. El demandante impugnaba la inconstitucionalidad de múltiples leyes de presupuesto (11.739, 11.905, 12.062, 12.232, 12.396, 12.575, 12.727, 12.874, 13.002, 13.154, 13.354) que suspendieron, eliminaron o redujeron el porcentaje de bonificación por antigüedad durante los años 1996 a 2005.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal hizo lugar a la demanda. Reconoció el derecho del actor a percibir bonificación por antigüedad al 3% en todos los años de su cómputo y declaró inconstitucionales los artículos de las leyes que redujeron o eliminaron tal bonificación. Fundamentos principales de la decisión: El Tribunal consideró que las normas impugnadas violaban principios constitucionales fundamentales. En primer lugar, señaló que "el Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria" (citando a CSJN, Fallos 323:1566 y 326:1138). Destacó que las restricciones implementadas no obedecían a una situación de emergencia declarada legislativamente y que "las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario" dado que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada." En particular, respecto del año 1996, concluyó que se trataba de "la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN." El Tribunal enfatizó la violación del principio de progresividad consagrado en el artículo 39 inciso 3 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires: "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que percibe la accionante. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados." Rechazó la defensa fiscal en cuanto a que no hubo reducción real de haberes, argumentando: "más allá de la terminología que se pretenda utilizar, lo dispuesto por las leyes impugnadas implicó en los hechos una reducción de haberes." El Tribunal notó que magistrados y docentes fueron excluidos de tales reducciones, lo que reforzaba la conclusión de que se trataba efectivamente de una disminución salarial. Sobre el principio de igualdad, el Tribunal sostuvo que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado." En cuanto a la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo de dos años previsto en el artículo 2562 inciso c) del CCCN, limitando el reclamo a las diferencias devengadas desde el 22/05/2022 (dos años antes de la interposición de la demanda el 22/05/2024). El Tribunal ordenó el cálculo de la indemnización tomando como base el haber actual del cargo al momento en que adquiera firmeza la sentencia, con aplicación de interés puro del 6% anual desde el devengamiento de cada haber hasta la firmeza, y posteriormente tasa pasiva del BAPRO hasta el pago efectivo.
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