BARCE MARTIN HORACIO Y OTROS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
Ocho agentes policiales demandaron el reconocimiento de la bonificación por antigüedad al 3% sobre la totalidad de años trabajados, impugnando leyes provinciales que la redujeron entre 1996 y 2005. El Tribunal declaró inconstitucionales las normas restrictivas y ordenó abonar las diferencias salariales, aplicando el principio de progresividad laboral de la Constitución Provincial.
Quién demanda: Ocho agentes del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (Barce, Flores, Herrera, Jure, Martínez, Poles, Rocca y Salguero), algunos en situación de actividad y otros en situación de pasividad.
¿A quién se demanda?
Al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires y a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
El reconocimiento y pago de la bonificación por antigüedad al 3% respecto de la totalidad de años de servicios prestados, más las diferencias salariales generadas por las restricciones normativas que redujeron dicho porcentaje entre 1996 y 2005, intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
El Tribunal declaró inconstitucionales las normas impugnadas (leyes 11739, 11905, 12062, 12232, 12396, 12575, 13154 y 13354 y decreto 240/96) y reconoció el derecho de los actores a percibir la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio. Ordenó al Ministerio de Seguridad abonar las diferencias desde el 20/03/2022 (fecha de prescripción bienal) y a la Caja readecuar los haberes de los jubilados aplicando el 3% y abonar las diferencias desde dicha fecha.
Fundamentos principales:
"El Estado puede reducir los salarios de sus agentes, salvo que la Constitución Nacional expresamente garantice su intangibilidad, pero para que ello encuentre sustento en nuestra Ley Suprema, debe cumplir ciertos requisitos: que la reducción se adopte ante situaciones excepcionales de emergencia, tenga efectos generales y vigencia para el futuro en forma transitoria y no resulte confiscatoria, es decir, no desnaturalice el derecho a la retribución" (CSJN, Fallos 323:1566, Guida y 326:1138, Müller).
El Tribunal concluyó que no existió una situación excepcional de emergencia declarada legislativamente y que las restricciones implementadas no tuvieron carácter temporario, toda vez que "actualmente los años 1997 a 2005 se siguen computando a los efectos de la bonificación por antigüedad con la disminución cuestionada". En el caso del año 1996, "se trata de la supresión absoluta e indefinida de un derecho adquirido, confiscación que, por esa razón, se encuentra vedada por el art. 17 de la CN".
El Tribunal subrayó que "la situación más ventajosa para los trabajadores, que se había logrado en el año 1990 con la sanción de la ley 10944, sufrió un claro retroceso con las diversas modificaciones posteriores que han generado y generan en la actualidad pérdidas en la retribución que perciben los accionantes. Así las cosas, la disminución en el porcentual de la bonificación constituye un retroceso en la composición de la remuneración, incompatible con el principio consagrado en la Constitución Provincial y en los tratados internacionales antes citados" (refiriéndose al principio de progresividad del artículo 39 inciso 3 de la Constitución Provincial de Buenos Aires).
Respecto del principio de igualdad, el Tribunal indicó que "la excepción a algunos supuestos no contemplados en la norma que reglamenta y no a otros cuya situación no difiere, viola el principio de igualdad (art. 11 Const. Pcial.), toda vez que no se advierten circunstancias relevantes para establecer un tratamiento diferenciado a otros agentes públicos -como los aquí accionantes
- respecto del porcentual a aplicar para la bonificación en cuestión, como sí resultaría serlo el carácter de magistrado". Destacó que los magistrados fueron excluidos de estas restricciones "en razón de la garantía de intangibilidad" de su remuneración, lo que demuestra que las modificaciones impugnadas implicaron "una reducción o disminución salarial".
Respecto de la prescripción, el Tribunal aplicó el plazo bienal del artículo 2562 inciso c) del CCCN para el Ministerio de Seguridad, considerando que no se trata de un plazo en curso sino de una cuestión a la que resultan "enteramente aplicables las previsiones del CCCN". Para la Caja, aplicó el plazo específico de dos años previsto en el artículo 59 de la ley 13236, que regula prescripción de las obligaciones previsionales.
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