FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CAPPELLA LUIS ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió demanda por apremio provincial contra Luis Alberto Cappella por el cobro de una deuda fiscal de $24.262,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución y condenó al demandado al pago del capital reclamado más intereses desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires
¿A quién se demanda?
Cappella Luis Alberto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una deuda fiscal por apremio provincial por la suma de pesos veinticuatro mil doscientos sesenta y dos con setenta centavos ($24.262,70).
¿Qué se resolvió?
El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado haga íntegro pago al accionante del capital reclamado de $24.262,70, con aplicación de intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (11-06-19) hasta su efectivo pago. Se impusieron las costas al demandado, difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente. Se constituyó el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado. Fundamentos principales de la decisión: "Habiendo sido el demandado CAPPELLA LUIS ALBERTO intimado de pago en el domicilio de RUIZ DE LOS LLANOS N° 1017 de CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (ver mandamiento digital adjunto) y no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.)." "Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CAPPELLA LUIS ALBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de PESOS VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($24262,70) A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -día 11-06-19 y hasta su efectivo pago."
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